REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001256

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2009010512 a los fines de ejecutar la decisión de fecha 15 de julio de 2009, mediante la cual, se acuerda la entrega de un vehículo, clase moto a quien acredite mejor propiedad (folios 63 al 66).En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:UNICO: Se observa que el vehículo, clase moto, tipo paseo, marca Yamaha, modelo 135cc, colores negro y rojo, placa 096-282, serial de carrocería 55J01910, serial del motor 55J002180; ha permanecido un largo tiempo en depósito, sin que persona natural o jurídica alguna se hayan presentado a solicitar su entrega, aunado a que el vehículo según experticia se encontraba deteriorado y en malas condiciones de funcionamiento, por tanto, este Tribunal de Ejecución ordena su comiso y destrucción.El vehículo señalado, fue Reconocido Legalmente mediante Experticia Nº 9700-186 de fecha 12-02-2006, suscrita por el funcionario IVAN DE JESUS NAVA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia (Folio 33). Expediente Fiscal N° 14-F6-047-06, Expediente Tránsito Nº 05-01-06. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines proceda el mencionado Organismo, a la destrucción del vehículo clase moto, supra descrito.Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO