REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001908
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2009013602, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 4 de agosto de 2006, mediante la cual, se acuerda el comiso y destrucción de un arma blanca (folios 59 al 60). En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos: UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de: 1.- Un (01) arma blanca, tipo CUCHILLO, de 300 centímetros de longitud, 170 centímetros de hoja.2.- Un) 01) arma blanca, tipo CUCHILLO, de 280 centímetros de longitud.3.- Un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, Calibre 9 mm, Marca BROWNIGS, sin serial, ni marca aparente. 4.- Un (01) cargador contentivo de trece (13) balas de 9 mm. Las referidas armas fueron Reconocidas Legalmente mediante Experticia Nº 9700-230-500, fecha 30-04 1992, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. (Folio 123 y 124). Expediente Fiscal Transición N° 92-2295. Investigación D-368-075. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el arma de fuego anteriormente descrita en el numeral 3, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así mismo, proceda el mencionado organismo, a la destrucción en sede propia de las armas blancas, el cargador y las balas, señaladas en los numerales 1, 2 y 3. Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO