REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001422
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2009009438, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 30 de junio de 2009, mediante la cual, se acuerda la destrucción de prendas de vestir (folios 143 al 152).En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:UNICO: Se ordena la destrucción de las siguientes prendas de vestir:1.- Una (01) gorra deportiva de material sintético, color azul dos tonos.2.- Una (01) camisa, color gris, marca STEEN INTERNACIONAL, con orificios. 3.- Un (01) pantalón, color verde, marca SILVER STONE 36, impregnado de sustancia hemática. 4.- Un (01) par de zapatos, tipo sandalia, color marrón, elaborado en cuero, marca ANTUANI. Los objetos señalados, fueron Reconocidos Legalmente mediante Experticia Nº 9700-230-123, fecha 02-06-09, suscrita por el funcionario JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EL Vigía. (Folio 15 y 16). Expediente Fiscal N° 14-F7-519-09. Investigación I-131-904. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines proceda el mencionado organismo, a la destrucción en sede propia de las prendas supra indicados en los numerales del 1 al 4.Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO