REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000590
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2009003589, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 21 de junio de 2009, mediante la cual, se acuerda el comiso y destrucción de un arma de fuego (folios 100 al 112).En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo CHOPO, Color Negro, sin serial, calibre, ni marca aparente y una (01) bala para arma de fuego tipo Revólver.Reconocidas Legalmente mediante Experticia Nº 9700-230-AT-03137, de fecha 16-03-2009, suscrita por el funcionario LUIS ALFONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía (Folio 19). 2.- Un arma de fuego, tipo REVOLVER, inscripción “MADE IN USA”, en el punto móvil “59649” y en el fijo “NS9845”, y cuatro (04) balas para arma de fuego tipo Revólver.Reconocida Legalmente mediante Experticia Nº 9700-230-AT-03136, fecha 16-03-2009, suscrita por el funcionario LUIS ALFONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía (Folio 20)En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), las armas de fuego y balas anteriormente descritas, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Investigación Nº I-131.324/14F7-0279-09.Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO