REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001049
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2009003835, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 6 de agosto de 2009, mediante la cual, se acuerda el comiso y destrucción de un arma de fuego (folios 118 a 124).En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de: 1.- Un arma de fuego, tipo REVOLVER, Calibre 38mm Special, Marca SMITH& WISSON, serial 193612, Color Cromado.2.- Tres Balas (03) sin percutir, calibre 38 Special, Marca CAVIM. El arma y las balas referidas fueron Reconocidas Legalmente mediante Experticia Nº 9700-230-AT-0356, fecha 01-05-2009, suscrita por el funcionario KLEBER ANTONIO RIVAS MESA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (Folio 76 y vto). Expediente Fiscal N° 14-F7-0485-09. Investigación I-131.795. Remitida a la sala de Objetos Recuperados del C.IC.P.C. Sub-Delegación El Vigía, Planilla de Cadena de Custodia N° 0280 de fecha 20-05-2009 (Folio 22).En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el arma de fuego y balas anteriormente descritas, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO