REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001658
ASUNTO : LJ11-P-2008-001658
Por recibido oficio Nº 0089-10 de fecha 13-01-2010, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” abogada GLENYS GUTIERREZ, en el cual anexa solicitud de transferencia del penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA quien actualmente goza de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y pide ante este Juzgado su traslado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez” ubicado en Capacho Estado Táchira, debido a que en Ureña se encuentran sus hijos adolescentes los cuales requieren atención de su parte, y además cuenta con el apoyo familiar de la ciudadana ROSA ELENA DUARTE, madre de éstos, residenciada en el Barrio Rafael Valero; aunado a que el presenta oferta laboral por parte del ciudadano LUÍS GERARDO DUARTE HERNÁNDEZ quien según documento anexo a los folios 989 y 990 constituyó legalmente una Firma Personal denominada “Láminas y Retales Duarte” con domicilio en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.Este Tribunal para decidir observa:En audiencia de fecha 27 de enero de 2010 a los fines de imponer al penado de autos de la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, se le indicó al mismo que el ofertante de trabajo debía realizar dicha oferta laboral por ante el Tribunal personalmente o mediante documento Notariado, siendo el caso que según oficio Nº 0273-10 de fecha 08-02-2010 la directora del mencionado Centro de tratamiento envió a este Despacho Registro Notariado del ofertante a los fines del traslado al Estado Táchira.
A los folios 1112 al 1115 de las actuaciones que conforman la causa se evidencia en original, la autenticación por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de la firma del ciudadano LUÍS GERARDO DUARTE HERNÁNDEZ, la cual se asemeja a la suscrita en la mencionada oferta laboral.Ahora bien, quien decide en atención a lo expuesto por el penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, tenemos que efectivamente sus hijos adolescentes requieren de su atención tomando en consideración la edad y que se encuentran en el Estado Táchira con la progenitora ciudadana ROSA ELENA DUARTE, persona quien además es el apoyo familiar del solicitante, y cuya residencia consta anexa al folio 983 donde se indica que reside en la calle 2da. Nº D-133, Barrio Rafael Valero, El Milagro en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.En este sentido, se precisa que el deber del Estado es el de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad para el desarrollo integral de las personas, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, el requirente de acuerdo al Principio consagrado en el artículo 87 Constitucional, podrá ejercer su derecho constitucional al trabajo en la misma jurisdicción territorial del Estado Táchira, específicamente en la empresa “Láminas y Retales Duarte”, con domicilio en el Barrio Rafael Valero, casa Nº E-148, calle 3ra, Parroquia Nueva Arcadia, sector 18, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, propiedad del ciudadano LUÍS GERARDO DUARTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.895.126, tal como consta de Documento registrado en fecha 11-10-2007, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Táchira, en el Tomo 18-B, Nº 130. En relación a lo anterior, no se debe pasar por alto la necesidad de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, tal como lo señala el artículo 272 de la misma norma Constitucional. Dicha rehabilitación y consecuencial reinserción del recluso a la sociedad, no puede estar desprendida o alejada del apoyo familiar del interno. Así las cosas, lo mas conveniente y ajustado a derecho, es acordar la transferencia solicitada por el penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 22.633.215, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1958, de 50 años de edad, soltero, conductor, hijo de Luís Alfonso Correa (v) y Cristina Sierra (f); actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en el estado Mérida, toda vez que se encuentra gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto; en relación a la transferencia desde el mencionado Centro, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez” ubicado en Capacho del Estado Táchira. Todo de conformidad con los artículos 75, 87 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido líbrense oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez” ubicado en Capacho del Estado Táchira, a los fines de informarle de la presente decisión. Así mismo, envíese copia certificada del Auto en el cual se otorgó el beneficio de Régimen Abierto y del presente Auto, a la Coordinación Zonal Nº 03 “La Ermita” en el Estado Táchira, a los fines de la Supervisión y Control del beneficio del cual goza el penado.Igualmente, procédase comisionar a un Tribunal de la Jurisdicción Penal del Estado Táchira como vigilante penitenciario.Notifíquense a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ y al Penado.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO