REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000066
ASUNTO : LP11-P-2009-000066
Finalizada la audiencia llevada a efecto a los fines de que el penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ señalara o justificara la incomparecencia por ante el Delegado de Prueba, para dar cumplimiento con las condiciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y escuchado a los presentes como fueron: el penado asistido de su defensa abogado OMAR SULBARAN RAMIREZ, requiriendo el primero de los mencionados se le acuerde una oportunidad comprometiéndose a presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días, y que el motivo de no presentarse era por enfermedad. Por su parte, el defensor solicitó al Tribunal se oficiara a la Fundación José Félix Rivas ubicada en el Estado Mérida, a los fines de que procedan a rehabilitar a su defendido DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ, por problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente este Juzgado, le indicó al penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ, la imposición de una nueva condición para la no revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 20-08-2009 e impuesta el 21- del mismo mes y año, siempre que el mismo se comprometa a cumplirla.Fue tomada en consideración para la imposición de una nueva condición para el penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ, lo manifestado por éste y su defensa en cuanto al problema de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunado al derecho a la salud como principio constitucional consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se le aplica además de las condiciones impuestas en su oportunidad, la de presentarse por ante la Fundación José Félix Rivas ubicada en la ciudad de Estado Mérida, y se someta al tratamiento correspondiente para el problema de su consumo.Así las cosas, el penado de autos, mediante Acta llevada al efecto, se comprometió cumplir las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que se designe para su supervisión.4.- Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia. 5.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.6.- Mantenerse trabajando, por lo cual deberá consignar cada tres (03) meses ante el Delegado de Prueba, la constancia de trabajo.
7.- No involucrarse en investigaciones o procesos de índole penal.8.- Incorporarse de manera obligatoria a la educación formal, para lo cual deberá consignar ante el Tribunal y su Delegado de Prueba constancia de inscripción de estudios. 9.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 10.- Presentarse por ante la Fundación José Félix Rivas ubicada enla ciudad de Estado Mérida, a los fines de que cumpla con el tratamiento indicado por los profesionales tratantes adscritos a dicha Fundación.Igualmente se le informó que de incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, se le revocará el beneficio acordado de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.De manera que, quien decide considera no revocar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en contra del penado de autos, tomando en cuanta la presencia del mismo al acto para exponer los motivos del incumplimiento de las condiciones, de lo cual se deduce que el penado retomará conciencia para continuar apegado al proceso. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Impone al penado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 28-11-1988, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.571.034, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, hijo de Cristóbal Fernández y Carmenza Gómez, domiciliado en el Sector La Puerta, invasiones de La Pedregosa calle principal, a cuatro casas de donde queda El Mercal, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7784977 pertenece a la ciudadana Fernanda Gómez quien es su progenitora; una nueva condición correspondiente a: Presentarse por ante la “Fundación José Félix Rivas” ubicada en la ciudad de Mérida, sector Milla del Estado Mérida, a los fines de que cumpla con el tratamiento indicado por los profesionales tratantes adscritos a dicha Fundación.
SEGUNDO: Se mantiene el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordado en fecha 20-08-2009 e impuesto el 21- del mismo mes y año, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, contados a partir de la fecha de la imposición.TERCERO: Ofíciese a la Unidad técnica Nº 02 de El Vigía, y a la Fundación José Félix Rivas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.CUARTO: La partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
EL SECRETARIO