REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002504

AUTO ACORDANDO MEDIDA HUMANITARIA

Finalizada la audiencia a los fines de decidir solicitud de Medida Humanitaria realizada tanto por el penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ y su Defensora Pública abogada OLIVA VOLCANES, y una vez escuchada la exposición de la representación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público abogada FILOMENA BULDO quien expuso: “El Ministerio Público, de la revisión de la causa observa que riela al folio 879 Informe Médico Forense suscrito por la Dra. Cleny Hernández, en cuyas conclusiones sugiere mantener al penado en un lugar donde se le suministre una dieta balanceada acorde a la patología de base con estricto horario en la toma de medicamentos para evitar la descompensación, así mismo, en el folio 882 consta Informe Médico emitido por el Departamento de Neurocirugía del H.U.L.A, en la cual infiere la exigencia de una enfermedad grave asociada a enfermedad sistémica; aunado a lo dicho por el Médico Forense Dr. Faustino Vergara en audiencia de fecha 28-01-2010, mediante el cual realiza una amplia explicación del diagnóstico médico, aludiendo que el penado padece una enfermedad grave, y sugiere que le sea concedido al mismo la Medida Humanitaria. El Ministerio Público observa de conformidad de las recomendaciones dadas por la Dra. Cleny Hernández, se deduce que el Centro Penitenciario no reúne las condiciones mínimas para evitar la descompensación de la salud del penado, y de conformidad con el artículo 83 de la C.R.B.V. y 502 del C.O.P.P., por encontrarnos ante una enfermedad grave, el Ministerio Público emite opinión favorable al otorgamiento de dicha Medida Humanitaria a favor del penado Modesto Becerra; y en caso de presentar una mejoría, continuará con el cumplimiento de su condena.”
Por su parte el penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ impuesto de las Garantías Constitucionales, expuso: “Me comprometo a cumplir con todo lo que me imponga el Tribunal.”En consecuencia, ante las partes presentes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA otorgar MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.055, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-10-69, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Becerra Gómez (v) y de Josefa María Hernández (v), residenciado en la Urbanización Parque Chama, Calle 2C, Casa Nº 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por cuanto se evidencia tanto del Informe Médico de fecha 08-12-2009 suscrito por el Dr. Jesús Puentes García, y del Informe Médico expuesto oralmente por ante este Tribunal el día 28-01-2010 por parte del Medico Forense, Dr. Faustino Vergara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la indicación de que efectivamente el penado en mención, padece una enfermedad grave, específicamente: Diabetes Mellitus tipo dos, y posterior complicación Post operatoria, de Hemisemilaninectomia, L4-L5, L5- S1, Izquierda más Disectomia Foramitomia y Fascetectomia L4-L5, L5-S1 izquierdo, más complicación Post operatoria (acceso Epidural Lumbar) por procesos infecciosos secundarios, trayendo consecuencia de défisis Neurológica y Motor del territorio L5-S1 Izquierdo, claudicación Neurológica del Miembro inferior Izquierdo, presentando una enfermedad grave asociada a una enfermedad sistémica. Así mismo se recomienda por parte del especialista y del Médico Forense, para el paciente, que este no debe permanecer por largo período sentado o en bipedestación, igualmente no ejercer fuerza superior a cinco kilogramos.En consecuencia, se impone al beneficiario de la medida, presentar por ante este Tribunal, las constancias médicas cada ciento ochenta (180) días, tomando dicho lapso en razón a los reposos médicos indicados en los dos últimos Informes Médicos (folios 864 y 882), todo a los fines de determinar que en caso de recuperar el penado su salud u obtiene una mejoría que lo permita, deberá continuar con el cumplimiento de la condena.SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Centro penitenciario de la Región Andina, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y oficio al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12, participándole sobre la decisión, a los fines de que cese la custodia o rondas periódicas en el lugar de residencia del penado. TERCERO: Las parte presentes quedan notificadas de lo expuesto, con base al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



EL SECRETARIO