REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000921
ASUNTO : LP11-P-2009-000921

EJECÚTESE DE SENTENCIA

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal se observa: En fecha 16-12-09 (folio 326), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada el 26-09-2009 por el Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (folios 311 al 318), en contra del penado: EDI ALFONSO LOPES FLORES, en tal sentido y con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado procede al EJECÚTESE de la aludida SENTENCIA, en los términos siguientes: El penado EDI ALFONSO LOPES FLORES, venezolano, natural de El Vigía,. Estado Mérida, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.647, nacido en fecha 23-01-66, de ocupación u oficio obrero, hijo de Eusebio López y Ana Julia Flores, domiciliado en Guayabotes, vía Panamericana, urbanización Nuevo Guayabotes, vereda 3, casa S/N, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, e igualmente fue condenado al pago de multa correspondiente a: DIEZ (10) POR CIENTO (%) DE LA UTILIDAD PROCURADA; por la comisión del delito de: OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.En cuanto a las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, o lo que es lo mismo hasta que cumplan físicamente la totalidad de la pena impuesta y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; es necesario resaltar en cuanto a la última accesoria en mención, el criterio sostenido y reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en diversas sentencias como las emitidas el 21 de mayo de 2007 en el expediente No 2352, y el 21 de febrero de 2008, en el expediente No 1653, se ha establecido que la vigilancia a la autoridad bien por una cuarta o bien por una quinta parte de la condena, luego de que esta termine, constituye una sanción ineficaz y excesiva, puesto que aparte de que el Estado Venezolano no cuenta con los mecanismos adecuados para controlar su cumplimiento, es un exceso el que la persona luego de satisfacer la totalidad de la pena principal deba ser sometido a una limitación de ésta o cualquier otra naturaleza similar. Por otra parte, en relación a la condena de multa impuesta al penado de autos, correspondiente a pagar el DIEZ (10) POR CIENTO (%) DE LA UTILIDAD PROCURADA, tenemos que la utilidad procurada fue de: DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Bolívares para la fecha (Bs. 10.758.230,oo), actualmente DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS de Bolívares Fuertes. (Bs.F. 10.758,23).Ahora bien, el diez (10) por ciento (%) de la mencionada cantidad (Bs.F. 10.758,23), corresponde a: UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS Bolívares (Bs. 1.075.823,oo), actualmente la cantidad de: MIL SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS de Bolívares Fuertes (Bs.F.1.075,82), suma ésta en definitiva a cancelar por parte del penado EDI ALFONSO LOPES FLORES, para ser depositados en la cuenta bancaria que indique éste Juzgado de Ejecución, a nombre del Fisco Nacional, una vez se cuente con la planilla de liquidación de multa. En este orden de ideas y para efectos de materializar el pronunciamiento supra indicado, se acuerda oficiar a la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, ubicado en el Edificio Norte, Piso 1, Esquina de Carmelita y Altagracia, Caracas, Distrito Capital, solicitando planilla de liquidación de multa por concepto de sentencia condenatoria establecida por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración Pública; anexando a dicha misiva copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecútese. Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el penado EDI ALFONSO LOPES FLORES, se observa que no estuvo privado de la libertad por ésta causa, puesto que de la revisión de los autos se desprende que todo el proceso lo enfrentó en estado de libertad; de modo que al mencionado penado le falta por cumplir la totalidad de le pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa entonces que el penado EDI ALFONSO LOPES FLORES podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años. Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio al cual opta. A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, la certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el penado de autos, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, para la realización del examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.De igual forma se ordena la citación del penado EDI ALFONSO LOPES FLORES, para el día jueves 25 de febrero de 2010, a las 9:00 a.m, a objeto de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y consignar los respectivos recaudos. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal, accesorias y multa, en contra del penado EDI ALFONSO LOPES FLORES, venezolano, natural de El Vigía,. Estado Mérida, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.647, nacido en fecha 23-01-66, de ocupación u oficio obrero, hijo de Eusebio López y Ana Julia Flores, domiciliado en Guayabotes, vía Panamericana, urbanización Nuevo Guayabotes, vereda 3, casa S/N, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; en los términos antes indicados. SEGUNDO: Se constata que en virtud de la pena impuesta, el penado EDI ALFONSO LOPES FLORES puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el Informe-Psico-Social, Certificación de Antecedentes Penales, Constancia u Oferta de Trabajo y Constancia de Residencia.TERCERO: Se ejecuta la pena referida al pago por vía de multa, para el penado EDI ALFONSO LOPES FLORES, de la cantidad de: MIL SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS de Bolívares Fuertes (Bs.F.1.075,82).A tal efecto, se acuerda oficiar a la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, ubicado en el Edificio Norte, Piso 1, Esquina de Carmelita y Altagracia, Caracas, Distrito Capital, solicitando planilla de liquidación de multa por concepto de sentencia condenatoria establecida por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración Pública. Al oficio en cuestión deberá agregarse copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecútese.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, Defensa Privada y cítese al penado, acerca del contenido de este auto y de la fijación del acto para realizarse el día jueves 25 de febrero de 2010, a las 9:00 a.m.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


EL SECRETARIO