REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 23 DE FEBRERO DE 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1- 2804-10
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: identidad omitida
VICTIMA: identidad omitida
Vista la solicitud de sobreseimiento provisional, interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41), este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
De acuerdo con el escrito fiscal los hechos objeto de la investigación son textualmente los siguientes:
En fecha 13-04-2008, las maestras guías ciudadanas BRENDA SANCHEZ Y CARMEN MARTINES, realizan informe de hechos y dejan constancia de lo siguiente: “Hoy al trece día del mes de abril del año dos mil ocho, en turno de guardia de 1:00 pm a 7:00 p.m. de la casa de protección Hembras, cubierto por e personal quia BRENDA SANCHEZ Y CARMEN MARTINEZ, se presentó la siguiente situación: siendo aproximadamente las 6:30 pm se encontraba en el área de comedor de adolescentes las adolescentes identidad omitida, la cual llama a la guía CARMEN MARTINEZ, quien observa que la joven identidad omitida, viene detrás de ella verbalizando con molestia, cuando se percata que la adolescente identidad omitida, haría una denuncia por las amenazas y amedrentamiento físico por parte de la adolescente identidad omitida, esta ultima en presencia de la guía CARMEN MARTINEZ , toma un cuchillo de mesa y lo dirigió hacia la humanidad de la adolescente identidad omitida a la altura del pecho, esta se encontraba desprevenida y expreso temores manifestando su deseo de irse de forma voluntaria de la entidad por sentirse en un estado de indefensión .(…)
En fecha 18 de febrero de 2010, se recibió de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, escrito de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, aduciendo que en la presente investigación hasta los actuales momentos no se le ha podido tomar declaración a la presunta victima, para determinar la agresión psicológica sufrida, es por ello que considera procedente solicitar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, como en efecto se realizó declare el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que tal y como lo indica la Fiscal del Ministerio Público, no existen suficientes elementos que permitan establecer con certeza la comisión de un hecho punible, la participación de un adolescente determinado e identificable, para proceder a acusarlo y posteriormente enjuiciarlo, ante la imposibilidad de entrevistar a la victima.
De acuerdo a las actas procesales y a la solicitud Fiscal, la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable, pues no existen suficientes elementos que funden solicitud de enjuiciamiento alguna. En el entendido y así debe notificársele a las partes que si durante el año que sigue al dictamen, surgen nuevos elementos la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar la reapertura de la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 23 de febrero de 2011, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE