REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 26 DE FEBRERO DE 2010.
199º y 151º
CAUSA Nº S1-1401-10.
ASUNTO: AUTO IMPONIENDO AL DETENIDO DE LA LEGITIMIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA: ILEAMA PANTOJA ARELLANO
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DORIS ROJAS
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal cumpliendo con la guardia asignada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en virtud de las atribuciones que como Juez garante de la Constitucionalidad, prevé el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
En fecha 25 de febrero de 2010, tal y como se evidencia en el acta policial inserta al folio cinco (5), fue capturado el joven IDENTIDAD OMITIDA, en ejecución de orden de captura de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por la Jueza de Control Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, signada con el número 3C-0515, en la causa penal Nº 3C-861-2003.
Ahora bien, la captura del joven se efectuó el día 25 de febrero de 2010, a la 1:19 minutos de la madrugada y siendo que el día 27 de febrero de 2010, a la 1:19 a.m se cumplen las cuarenta y ocho (48) horas a las que hace referencia el artículo 44 Constitucional, para que el aprehendido sea puesto a la orden del Juez, este Tribunal debe verificar si efectivamente la orden de captura es legitima y está en plena vigencia e imponer al aprehendido del motivo de su detención.
Toda vez que obra inserta al folio 7 acta de investigación penal, en la que se señala que fue revisado el Sistema de enlace CICPC-SAIME, verificando que al joven le corresponden los datos de identificación aportados y que presenta solicitud en la causa penal Nº 3C-861-2003 y el alguacil Luis Rivas, tal como consta en las actuaciones se comunicó con la Jueza Adriana Bautista, Juez de Control Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y esta confirmó la vigencia de la orden, se ratifica la plena vigencia de la orden; por tanto la aprehensión del joven es legitima y al imponerlo de los motivos que fundaron la orden de captura dictada en su contra y permitirle ejercer el derecho a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda su traslado hasta el reten policial de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, a la orden de la Jueza de Control Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y así se decide.
Por mérito en lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confirma la legitimidad de la captura efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por el Juzgado en funciones de Control Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y acuerda su traslado hasta el reten policial de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, a la orden de la Jueza de Control Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por órgano de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio a la Jueza del despacho, remitiéndole copia certificada de las actuaciones, para que acompañen el traslado. Las actuaciones originales serán enviadas por correo ordinario. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Mérida. Líbrese boleta de encarcelación. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE