REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 de febrero de 2010.

199° y 150°

Vista el escrito suscrito por los profesionales del derecho ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO y REINA TERESA RANGEL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad V- 3.461.482 y 3.764.232 e inscrito en el Inpreabogado con los números 17.443 y 13.299 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita al Tribunal de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, se declare la nulidad del auto de admisión, y se reponga la causa al estado de admitirse nuevamente la misma, por los trámites del procedimiento ordinario, por cuanto a su decir, la presente demanda trata sobre si el derecho de usufructo constituido versa sobre el derecho de goce de los bienes afectados o debe incluirse también el derecho de uso, asimismo determinar si se ha cometido fraude a la ley con la utilización de los contratos de arrendamiento para determinar la renta que le corresponde a la usufructuaria.

El tribunal para resolver observa:

El artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.”

De la norma anteriormente transcrita descrita se desprende que una de las características del juicio breve es que de conformidad con la norma citada no hay incidencias en su trámite; sin embargo se admite la posibilidad que el Juez pueda de acuerdo a su prudente arbitrio resolver las incidencias que se susciten, sin conceder apelación a la decisión dictada.

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente se constató que la parte actora en su petitum solicita se declare entre otros hechos que el derecho de usufructo constituido por el ciudadano ESPIRITU UZCATEGUI, identificado en autos, solamente está referido al derecho de goce de los bienes especificados en dichos documentos. Asimismo solicita se declare que para hacer efectiva la renta que le corresponde como usufructuaria no es aplicable la figura del arrendamiento, en consecuencia los procedimientos incoados invocando contratos de arrendamiento verbales o escritos constituyen a su decir fraude a la ley, y están afectos de nulidad.

Lo anterior evidentemente constituye materia del pronunciamiento de la sentencia de fondo, y por cuanto el tribunal observa que el juicio breve sólo son posibles las incidencias relacionadas con el trámite de las cuestiones previas y el procedimiento de la reconvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 884 y 888 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, solicitada por la parte actora, con la advertencia a las partes que el presente juicio se encuentra en fase de promoción y evacuación de pruebas. Y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO PEÑALOZA R.