EXP. 21.810
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°
DEMANDANTE (S): LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO. ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION.
DEMANDADO (S): JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: ROMULO F. MORALES BAUDINO y YAROL RAUL OCANDO JASPE.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
NARRATIVA
I
El juicio que da lugar al presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES el mismo se inició mediante formal libelo de demanda incoado por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 8.683.205 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.631, contra el ciudadano, JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.885.605, aduciendo COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, que introdujo la abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado tal como consta en la nota de secretaria de fecha 28 de Julio de 2008, inserta al vuelto del folio 9, dándosele entrada mediante auto de fecha 8 de Agosto de dos mil ocho, el Tribunal admite dicha intimación por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico. En consecuencia, de conformidad con los artículos 22 de la ley de abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar de dicha Intimación de honorarios a los ciudadanos Antonio Tovar Martínez y Dihabell Gil Rosado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.885.605 y V-12.062.986, para que compareciera por ante el despacho de este Juzgado, en el Primer día de despacho siguiente a que conste de autos las resultas de la ultima notificación ordenada, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, más un día (1) que le conceden como termino de distancia, y líbrense recaudos de notificación para su efectividad se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la misma fecha se formo el cuaderno de intimación de honorarios bajo expediente bajo el N° 21.810, y se dejo constancia que no se libro la boleta de intimación, por cuanto no hay fotostatos de las compulsas, se insta al interesado a consignarlos mediante diligencia.--------
Al folio 385, obra diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrita por la abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado, consignando los fotostatos del libelo de la demanda, admisión a los fines de impulsar la compulsa o la citación personal de los demandados e igualmente consigno copias fotostáticas con los fines de formar cuaderno de medida.---------------------
Al folio 386 obra auto de fecha 30 de septiembre del 2008, vista la diligencia suscrita por la abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado, de fecha 25 de septiembre de 2008, mediante la cual consigan los fotostatos necesarios para libar los recaudos de notificación a la parte demandada, se acuerda conforme a lo solicitado y librasen los recaudos de notificación ordenados y remítanse con oficio. ----------------------------------------------
Al folio 401 obra nota de secretaria de fecha 20 de octubre de 2008, quien hace constar que recibió del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Recaudos de notificación librados a los demandados ciudadanos Antonio Tovar Martínez, Dihabell Gil Rosado parte demandados y debidamente firmados por ambos, y se ordena agregar a los autos.------------------------------------------------
Al folio 402 obra diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por los ciudadanos Yarol Raúl Ocando Jaspe y Rómulo Morales, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.524 y 35.259, quienes consignaron revocatoria de poder especial otorgado al ciudadano Luis José Alayo Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.558.826, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.185, en fecha 16 de octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 74, Tomo 97, de los libros de autenticaciones llevados por esta oficina. Igualmente en este mismo acto consignaron, poder especial otorgado por el ciudadano Jesús Antonio Tovar Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.885.605, a los siguientes abogados Yarol Raúl Ocando Jaspe y Rómulo Morales Baudino, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°-V-9.473.400 y 5.720.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.524 y 35.259, respectivamente, en fecha 16 de octubre de 2008, quedando inserto bajo el N° 75, Tomo 97 de los libros de autenticación llevados por esta Oficina Notarial, obra en copia simple a los folios 403 al 408.--------------------------------------------
Al folio 409 obra diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por el co-apoderado Yarol Raúl Ocando Jaspe, con la finalidad de manifestar que por error material, en el poder especial otorgado por el ciudadano Jesús Antonio Tovar Martínez, existe un error por que aparece Yarol Ocanto y es Yarol Ocando anexando copia de la cédula e Inpreabogado obran al folio 410.-------------------------------------------------------------------------------
A los folios 411 al 420 obra escrito de contestación de oposición y se acoge al derecho de retasa presentada por los apoderados de la parte con cinco anexos que obran a los folios 421 al 425.--------------------------------------
Al folio 426 obra nota de secretaria de fecha 22 de octubre de 2008, el día fijado para hacer oposición a la intimación de honorarios o acogerse al derecho de retasa conforme a la ley, se hicieron presentes los abogados Yarol Ocando y Rómulo F. Morales Baudino, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 84.524 y 35.259, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Jesús Antonio Tovar Martínez y consignaron en diez folios y cinco anexos escrito de contestación , oposición y se acoge al derecho de retasa .------------------------------------
Al folio 427 obra auto de fecha 28 de octubre de 2008, visto el escrito que obra agregados a los folios 411 al 425 del presente expediente, de fecha 22 de octubre de 2008, suscrito por los abogados Yarol Ocando y Rómulo F. Morales Baudino, en su caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante el cual, hacen oposición y se acoge al derecho de retasa. En consecuencia, el tribunal admite dicha oposición por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, en consecuencia y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado fija el Primer día de despacho, siguiente al de hoy, cualquier de las horas de despacho de este Juzgado fijadas en tabilla, a los fines de que la parte demandante conteste lo que bien tenga en relación a la oposición interpuesta por la parte demandada en la presente causa.----------------------------------------
Al folio 428 obra nota de secretaria de fecha 29 de octubre de 2008, el último día para que la parte demandada de contestación a la oposición hecha por la parte demandante, se deja constancia que no hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno.--------------------------------------
Al folio 429 obra auto de fecha 30 de octubre de 2008, El Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre la articulación probatoria prevista en dicho artículo de ocho (8) días de despacho, contados a partir del primer días de despacho siguiente al de hoy, a los fines que las partes involucradas en el presente procedimiento promuevan las pruebas que estimen pertinentes en relación a la oposición interpuesta por la parte demandada.-------------------------------------------
Al folio 430 obra diligencia de fecha 07 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado quien expuso opone y contradice el escrito consignado en fecha 22 de octubre de 2008. Impugna el auto de fecha 28 de octubre de 2008. Señala que su domicilio procesal es la ciudad de San Antonio de los Altos, Estado Miranda atendiendo al termino de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, asunto este justifico dicha revocación o mencionada revocatoria.-----
Al folio 431 obra diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, suscritos por los abogados Yarol Raúl Ocando Jaspe y Rómulo Morales, con el carácter de Apoderados del ciudadano Jesús Antonio Tovar parte demandado en el juicio de intimación de honorarios. Quienes expusieron por cuanto la parte intimante no dio contestación al escrito de oposición en el termino fijado por este Tribunal según auto dictado fecha 30 de octubre de 2008, que obra al folio 427, según el artículo 607 del código de procedimiento civil, solicitan que la diligencia suscrita en fecha 7 de noviembre del corriente año no se otorgue valor jurídico alguno por haber sido extemporánea.------
Al folio 432 obra auto de fecha 13 de noviembre del 2008, por cuanto el expediente se encuentra muy voluminoso y se dificulta el manejo, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 25 del código de procedimiento civil, se ordena cerrar la presente pieza, constante de 432 folios y abrir una nueva que se denominará “Segunda pieza”, la cual deberá ser encabezada con copia certificada del presente auto. En la misma fecha se acordó conforme.-----------------------------------------------
Al folio 435 obra escrito de pruebas presentado por los apoderados de la parte demandada en un solo folio y ocho anexos. -----------------------------
Al folio 444 obra nota de secretaria de fecha 13 de noviembre de 2008, donde se ordena agregar a los autos escritos de pruebas, presentados por los abogados Yarol Ocando y Rómulo Morales apoderados del demandado.--
Al folio 445 obra auto de fecha trece de noviembre del 2008, vistas las pruebas promovidas en fecha 13 de noviembre del 2008, por los abogados Yarol Ocando y Rómulo Morales , en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jesús Antonio Tovar, parte demandada, mediante escrito que obra agregado al folio 435 del presente expediente y siendo la oportunidad legal para su admisión, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.---------------------------------
A los folios 446 al 447 obra escrito de pruebas presentado por la abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado parte intimante.------------------------------
Al folio 448 obra nota de secretaria de fecha 18 de noviembre del 2008, se ordena agregar al auto escrito de pruebas consignando por la abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado actuando en su propio nombre como demandante.----------------------------------------------------------------------Al folio 449 obra auto de fecha 19 de noviembre del 2.008, visto el escrito de pruebas, suscrito por la abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado, parte actora, el cual riela del folio 446 al 447, de la articulación probatoria abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para su admisión, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.------------
Al folio 450 obra nota de secretaria de fecha 19 de noviembre de 2008, siendo el último día fijado por el Tribunal para agregar pruebas de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil , no se agregó escrito alguno por cuanto en fecha 13/11/2008, los abogados Yarol Ocando y Rómulo Morales, apoderados judiciales del demandado Jesús Antonio Tovar, parte demandada, igualmente se deja constancia que en fecha 18/11/2008, la abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado consignó escrito de promoción de pruebas, el cual quedo agregado al expediente .--------------------------------------------

PARTE MOTIVA
II
La presente controversia quedo planteada por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, en los siguientes términos:
•” En ocasión a la presente acción, debo señalar expresamente en mi condición de abogado en ejercicio, en transito en la ciudad de Mérida, estado Mérida, a objeto de atender las insostenibles situaciones presentadas en el seno de la familia del ciudadano Jesús Antonio Tovar Martínez, venezolano, con domicilio en Mucuchies, estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V- 4.885.605, invidente, y la ciudadana Dihabell Gil Rosado venezolana, con domicilio en Mucuchies, estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° 12.062.986, su compañera marital, quienes se habían sentidos agredidos por las amenazas del ciudadano Pedro Ruiz León , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.225.816, copropietario de un inmueble en un cincuenta por ciento (50%) , y también socio del cincuenta por ciento (50%) , del capital social en la Sociedad Mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”.- Por tales razones, dada mi calidad y experiencia profesional, atendiendo el asunto, involucrándome personalmente, máxime de las condiciones físicas desproporcionadas entre amabas parte, lo atiende a la defensa de los derechos, justifico exhaustivamente las actuaciones realizadas con precisión y estimación en cada caso en particular, dada la complejidad y lo enrevesado de la situación, asuntos estos que como anteceden señalo en orden cronológica y coherente como se indica:
• La defensa de los intereses del entonces representado JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ, una vez conocida la situación conflictiva, surgida en el mes de mayo de 2007, antes las agresiones verbales de parte de Pedro Ruiz León, hacia el entorno familiar, por negarse a suscribirse la solicitud de un segundo financiamiento para la ejecución del proyecto de ampliación y equipamiento del inmueble “ Posada Turística El Labrador San Isidro C.A.”, en su condición de socio y copropietario del mismo, pese a no recibir ganancias alguna producida desde la explotación comercial en el año 2002. En este orden de ideas, en fecha 28 de mayo de 2007, acude al despacho del Perfecto Municipal del Municipio Rangel del estado Mérida, a fin de atender la denuncia N° 044 de igual fecha a la ciudadana Dihabell Gil Rosado, su compañera marital, respectivamente, ambas interpuestas por el ciudadano Pedro Ruiz León, antes identificados. En esa oportunidad, se expusieron las causas de conflicto existente y las posibilidades soluciones al caso planteado, concluyendo en: 1) El denunciado fijó el valor del cincuenta (50%) del inmueble de Seiscientos Millones de Bolívares exactos (Bs. 600.000.000,00) hoy Seiscientos Mil Bolívares fuertes exactos (Bs. F. 600.000,00) ofertándolo como precio de la venta de la cuota parte del bien inmueble, 2) Iniciar una auditoría contable de la administración de la Sociedad Mercantil El Labrador San Isidro C.A., desde la fecha de inicio de las actividades comerciales hasta el año 2007, designado el auditor bajo el compromiso de acatar las resultas que arroje la auditoría, 3) El denunciante declara carecer de recursos para adquirir lo ofertado, asimismo acepta sea auditada su gestión de administrador, estableciéndose un lapso de quince (15) días para designar el auditor e iniciar las acciones, cuyos gastos serán imputados a la empresa y 4) se señala la posibilidad de que conocidos los resultados, se realice una partición amistosa del inmueble. Se levanta construyendo la caución de buena conducta entre las partes y su entorno familiar, y ante su incumplimiento será objeto de acciones judiciales.
• Acta esta que se evidencia de la copia certificada.
• Actuaciones judiciales: 1.- En fecha 30 de mayo de 2.007 se otorgó el instrumento Poder autenticado bajo el N° 55, tomo 64, por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida del estado Mérida , para que su nombre y representación defienda sus derechos e intereses que le corresponden, en relación a la problemática existente con el ciudadano Pedro Ruiz León, copropietario de un inmueble en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, y dicho comunero ocupa como vivienda familiar una construcción adquirida con el terreno y que constituye su vivienda actual, cercana a las cabañas explotadas como alojamiento turísticos, asimismo, el también socio por iguales con el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de cada uno, en la Sociedad Mercantil “ El Labrador San Isidro C.A.”, descrita e identificada con posterioridad; este instrumento poder su ocasionando la redacción, traslado, habilitación y pago de los aranceles causados, considerando adicionalmente la condición física del poderdante y de la persona que firmaría a ruego ante la precitada Notaria , estimo en términos generales en la suma de de Seis Mil Trescientos Bolívares Fuertes sin céntimos ( Bs. F. 6.300,00). Contándose con las copias certificadas en mayo y junio de 2007, del Acta levantada N° 041 y N° 044, ante el prefecto Municipal del Municipio Rangel del Estado Mérida, otras de la documentación de la Sociedad Mercantil del Labrador San Isidro C.A., que cursa ante el Registro Mercantil Primero de la Circunstancia Judicial del Estado Mérida, la documentación de propiedad y los certificados de gravámenes emanados del Registro Inmobiliario del distrito Rangel del estado Mérida , e igualmente del poder autenticado solicitado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida del estado Mérida, algunos pagados por quien suscribe, y otros por el antes representados.
• Del juicio de rendición de cuentas. 2.- Se concluye en intentar ante la instancia judicial, la acción de Rendición de cuentas, cuyo objeto sería la exigencia judicial de la presentación de las cuentas del socio Pedro Ruiz León, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.225.816, y a la cónyuge Nancy Coromoto Quintero de Ruiz, venezolana, casada, titular de al cédula de identidad N° 10.715.293, ambos domiciliados en el inmueble en la aldea San Isidro, parroquia San Rafael , sector Apartaderos Municipio Rangel, del estado Mérida, inmueble este objeto de explotación comercial como “Posada Turística El Labrador San Isidro C.A., considerado como asiento de Sociedad Mercantil como consta en su inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el N° 22, tomo A-4, en fecha 11 de marzo de 2002, construyendo la sociedad con el cincuenta por ciento (50%) para Jesús Tovar Martínez e igual cincuenta por ciento (50%) para Pedro Ruiz León, del capital social o titularidad de las acciones suscritas y pagadas , por ambos; debiéndose precisar que el antes representado Jesús Tovar Martínez , aportó en innumerables oportunidades dinero en efectivo para las actividades comerciales, administrado por Pedro Ruiz León, sin que presentara cuentas de su administración.
• Con esta finalidad, se procede a la redacción del libelo de demanda, contentiva de dos (2) folios útiles, consignada con siete (7) anexos (en copias simples) al juzgado distribuidor en fecha 11-06-2007, asignado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
• En consecuencia, se estima su valor en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CETIMOS ( Bs. F 14.000,00)
• 3.- Redacción y consignación de diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se hace entrega del documento original de instrumento Poder y en copias certificadas del documento de propiedad del inmueble donde se evidencia la titularidad de los socios antes identificados, con plena propiedad en partes iguales, y voucher de depósito bancarios hechos al ciudadano Pedro Ruiz León en originales en la cantidad de cuatro (4); asignándole como Expediente N° 21.810, pagándose los aranceles judiciales y las copias simples para impulsar la citación personal del demandado y la compulsa ante este Tribunal. Se valora en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00)
• 4.- En fecha 15-06-2007, se consignan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, copias certificadas de los estatutos sociales de la sociedad mercantil El Labrador San Isidro C.A., y sus actas de asambleas, que corresponden a cuarenta y dos (42) folios útiles; cuyo valor se estima en al suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f.1.000,00)
• 5.- En fecha 27-06-2007, se consigan diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, precisando en la misma la condición de cónyuge y accionistas de la Sociedad Mercantil El Labrador San Isidro C.A., y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f. 1.000,00)
• 6.- En fecha 10-07-2007, se consigan diligencia ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp.21810, ratificando el estado civil vigente, ambos titulares del patrimonio conyugal, accionistas de la Sociedad Mercantil El Labrador San Isidro C.A., y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).
• 7.- En fecha 11-07-2007, se consiga escrito de reforma del Libelo de demanda en tres (3) folios útiles, acogiendo el criterio del Tribunal, entregado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp.21.810, suprimiendo en el contexto la mención de la ciudadana Nancy Coromoto Quintero de Ruiz como demandada, pese a que actúa como administradora de la Posada Turística. El valor se estima en al suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000,00)
• 8.- En fecha 18-07-2007, se consigan diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, en la cual se adjunta copias del libelo de la demanda y de su admisión, para la compulsa y citación personal, como los fotostatos para conformar el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).
• 9.- En fecha 25-07-2007, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810, adjuntando las copias faltantes para la compulsa, citación personal del demandado, y el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).
• 10.- En fecha 01-08-2007, se consigan diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, adjuntando las copias faltantes para el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).
• 11.- En fecha 18-10-2007, se consigna escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810, solicitando las medidas preventivas en respaldo de las resultas del juicio, presentado en un (1) folio útil. Su valor se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).
• 12.- En fecha 07-11-2007, se consigna escrito de un (1) folio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp.21.810, en el que se destaca la no convalidación de la actuación de la parte demandada al intentar cuestiones previas y oposiciones a la Rendición de Cuentas, por cuanto es improcedente tal requerimiento en este dada su naturaleza procesal. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).
• 13.- En igual fecha 07-11-2007, asimismo se consigna escrito subsanando el libelo de demanda, en atención a la cuestión previa opuesta con anterioridad, anexando copia simple de al solicitud de crédito para el proyecto de ampliación y equipamiento de la posada El Labrador San Isidro C.A., suscrita únicamente por el demandado, demostrativa su real intención. Estimada en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000.00).
• 14.- En fecha 12-11-2007, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, en el que se advierte al Tribunal, que vista la oportunidad legal para celebrar el acto de contestación de la demanda, se observa la falta del escrito contentivo de los argumentos o defensas, por lo que considera como no contestada y opera de ipso iure la confesión ficta. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).
• 15.- En fecha 12-11-2007, encontrándose en el lapso legal probatorio se consigna con diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, el escrito de pruebas con las pruebas documentales promovidas, que consisten en cuaderno contable contentivo de la auditoría practicada, en original y en copias certificadas del acta de convenio suscrito ante la Prefectura y de la certificación de conformidad técnica emanado del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, para la ejecución del proyecto objeto de crédito solicita solamente por el ciudadano Pedro Ruiz León. Se estima en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00).
• 16.- En fecha 19-11-2007, se consigan escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, el cual se refiere a las observaciones indicadas al caso sub iudice, resaltando las improcedente procesales de la contraparte, al pretender retrotraer jurisprudencia y doctrina a su favor. Se estima en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000, 00).
• 17.- En fecha 04-12-2007, se consiga diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 24.810, en el que se expone al Tribunal: 1°) El rechazo al escrito consignando al expediente por la parte demandada, quien alega a su favor alegatos improcedentes y 2°) La solicitud de un cómputo de los lapsos procesales transcurridos. Se estima en la suma UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00)
• 18.- En fecha 04-12-2007, se consigan escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, en el cual, se exponen las observaciones del presente juicio, destacando las impropias actuaciones de la parte demandada. Se estima en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00).
• 19.- En fecha 13-02-2008, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, en la que se ratifica la diligencia precedente, y se insiste en al solicitud del cómputo. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).
• 20.- En fecha 01-03-2008, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, en el que se ratifica la diligencia precedente, es decir de fecha 13-02-2008; y se insiste en la solicitud del cómputo. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00).
• 21.- En fecha 06-03-2008, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, en que el se solicita copia certificada del expediente signado N° 21.810 y del cuaderno de medidas, para fines legales de mi interés, asumiendo los gastos de aranceles judiciales y sus fotostatos. Se estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.240,00).
• Cuaderno de medidas.
• 22.- Dado que en fecha 1° de agosto se decreta la conformación del Cuaderno de Medidas, por auto del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810 (anexo), se entregan las copias simples a tal efecto, autorizándose la certificación de los recaudos exigibles. Se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).
• 23.- En fecha 18-09-2007, ante el cuaderno de medidas, llevado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810 (anexo), se consigna diligencia en la cual se requiere oficio para fijar la prohibición de enajenar y gravar. Se estima en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00).
• 24.- En fecha 25-09-2007, mediante diligencia ante el cuaderno de medidas del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810 (anexo), se justifica la necesidad de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del actor y del demandante, como también el cincuenta (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil Labrador San Isidro C.A., para oficiar al respectivo Registro Mercantil, anexando en respaldo de ello copia certificada del Acta Convenio N° 32, suscrita por las partes ante la Prefectura del Municipio Rangel, Mucuchies, estado Mérida. Se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00).
• Asimismo, toda vez que el presente JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, deberá incoarse por ante la Jurisdicción Judicial de esta Circunscripción, en este estado Mérida, y por su Tribunal distribuidor consignarse; quien suscribe , actuando en mi propio nombre y representación , estimando mi traslado, aunado a los gastos de movilización y aranceles judiciales; es por lo que finalmente concluyo en señalar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a tales fines.
• Del derecho invocado, esta acción de INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES, se fundamenta en los artículos 35 y 40 de ética profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con el artículo 3° del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
• Se consideran igualmente, a los fines de estimar las cantidades correspondientes, las actividades profesionales realizadas en los mencionados juicios, dado el proceso inflacionario que sufre la economía nacional y que para el presente año sobrepasa el treinta por ciento (30%) y muy especialmente por el elemento básico considerando la unidad de medida del consumidor, según la información aportada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
• Igualmente, he señalado que participé activamente en ambos procedimientos en diversas actuaciones, con tal disponibilidad y dedicación, debido a la gravedad de la situación existen entre las partes, así como considerando el daño hecho en perjuicio del patrimonio del antes representado, contando para la representación judicial de una profesional del derecho, con post grado, especialización, cursos y además méritos; con especial atención, a la responsabilidad ética y profesional, para asumir la defensa de derecho e intereses inherentes al actor, ubicado en una zona ajena a su domicilio o jurisdicción del ejercicio del Derecho.
• En resumen, mi trayectoria profesional, me habilita para exigir de mis actuaciones, las cantidades que en detalle se han enumerado e indicado en el capitulo anterior, y por ende, estimados y cobrados de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados vigente. A tales efectos, teniendo en cuenta, y muy especialmente que sorpresivamente, una vez que habían avanzado los juicios, e intentado alcanzar un arreglo amigable con la apoderada de la contraparte, el entonces representado, me convoca a una entrevista para simplemente notificarme su decisión a no aceptar el arreglo amigable, y por ende, negarse a abonar adelanto alguno de mis honorarios causados y participarme la revocatoria del poder especial. En este sentido, expuesta la acusa que dio fin a mis actuaciones, sin lograr armonizar de forma alguna con el ciudadano Jesús Antonio Tovar Martínez, antes identificado y representado, me vi obligado inexorablemente a demandar la estimación e intimación de su pago, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 640 al 643 del código de procedimiento civil vigente, habida cuenta del cumplimiento de los extremos exigibles de esta acción.
• Es oportuno hacer valer, como punto previo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a considerar entre las actuaciones judiciales, la elaboración y, redacción del poder especial, por cuanto en opinión del magno Tribunal, esta tramitación no puede excluirse de dichas actuaciones, máxime que sin este instrumento se hace imposible el libre desenvolvimiento de su abogado, ante la sede judicial, y debe interpretarse así, evitando la confusión entre éstos y los meros trámites extrajudiciales.
• Ahora bien, es evidente el derecho que tiene los abogados a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, tal como lo establece la base legal alegada por la intimante.
• En consecuencia por las consideraciones precedente, en mi nombre y representación, con el carácter acreditado ut supra del presente, considerado la estimación relacionada por cada concepto y actuación, procedo por ser procedente en derecho, como formalmente lo hago a intimar el pago de los HONORARIOS PROFESIONALES causados por los servicios presentados, como apoderada especial en materia judicial, actuando en los juicios de rendición de cuentas y partición de bienes comunes, respectivamente, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ, y la ciudadana DIHABELL GIL ROSADO, ambos identificados plenamente, por el monto de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 85.040,00) representada la sumatoria de los conceptos y cantidades estimadas y detalladas en el capitulo I de este escrito, y que se evidencia de las copias certificada de cada expediente del juicio de rendición de cuentas N° 21.810, marcado “B”, contentivo de doscientos sesenta y ocho (268) folios útiles y su cuaderno separado de medidas de prohibición de enajenar y gravar constante de setenta y dos (72) folios útiles, marcado “B1”, todas anexadas a este libelo de demanda.
• Solicita que se practique la citación personal en los demandados como son: ciudadano JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ y la ciudadana DIHABELL GIL ROSADO, ambos identificados plenamente, como parte actora en los juicios prenombrados, y que sea señalado por el Tribunal sentenciador, para que sean condenados a pagar la suma en cuestión y las costas procesales, la cual deberá practicarse ante la dirección Urbanización Las Rosas, casa Los Frailes, sector La Toma, Mucuchies, estado Mérida.
• Señala a los fines del artículo 174 del código de procedimiento civil como domicilio procesal: San Antonio de los Altos, calle Mendoza, 2° entrada de El Toronjil, estado Miranda.
• De conformidad con los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de los demandados, en garantía de los resultas del presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, los cuales se señalarán oportunamente al Tribunal y por el doble de la cantidad intimada, más las costas que prudencialmente fije el Tribunal, solicitud que se formula porque están cubiertos los requisitos exigidos por la ley procesal para decretarla, vale decir, la presunción del derecho que se relama y la prueba fehaciente de tal derecho, lo cual consta en las actas procesales que conforma el expediente N° 21.810 que cursa ante este Tribunal, el pediculum in mora equivalente al retraso y contumacia de la parte ante representada.
• Finalmente, solicito que el presente libelo sea aceptado, sustanciado, tramitado conforme a derecho, decretada la medida y declarada con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta.”

DE LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN
III
Mediante escrito de fecha 22 de Octubre de 2008, los ciudadanos Yarol Raúl Ocando y Rómulo F. Morales Baudino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.473.400 y V- 5.720.772, inscritos en el Inpreabogado bajo los números84.524 y 35.259, apoderados del ciudadano JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 4.885.605,con domicilio en Mucuchies , estado Mérida , según poder otorgado en la Notaria Pública Segunda de Mérida, estado Mérida, en fecha 10 de octubre de 2.008, bajo el N° 75, tomo 97 de los libros de autenticaciones llevado en esa Notaria. Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:
• Narración de los hechos “por medio de la presente me dirijo a ustedes con la finalidad de dar a conocer a manera de síntesis la problemática que estoy padeciendo actualmente, el relato que presentaré a continuación será expuesto cronológicamente según ocurrieron los acontecimientos. En agosto de 2006 decido venirme a vivir al Municipio Rangel del estado Mérida, específicamente a la Parroquia la Toma, con el propósito de activar la sociedad que comparto con el Sr. PEDRO RAMON RUIZ LEON en la posada “Labrador San Isidro”, ubicada en el Municipio Rangel, parroquia San Rafael, a pesar de los múltiples esfuerzos por lograr limar asperezas con mi socio no me fue posible incorporarme a la posada a trabajar, negándome inclusive a tener acceso al lugar, en vista de la problemática decido buscar asesoría legal, en ese momento mi hija mayor me manifiesta que su futura suegra es abogado y de ella podría encargarse del caso a pesar de vivir en el Estado Miranda. Decido contratar a la Dra. LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO para que me representara, en un primer momento se mostró diligente e interesada en el caso, ya que prácticamente existía un nexo familiar a través de mi hija y su hijo, es por ello que confié en cada una de las actuaciones realizadas por ella, inicialmente la Dra. LUZ MARINA ZALDUMBIDE se trasladaba a esta ciudad y se hospedaba en mi casa, acrecentándose el nexo, afecto y confianza para ella, con el transcurrir del tiempo manifestó sentirse afectada por la altura, lo que significo que adicional al traslado, viáticos, etc. Que se le cancelaba cada vez que se presentaba en la ciudad, debía cancelar también el hospedaje en un hotel de la ciudad de Mérida. En todo momento manifestaba que todo el procedimiento que estaba a cabo era el correcto, le entregué todos y cada uno de los documentos en original que requería para actuar confiando en ella por el nexo a través de mi hija, constantemente le cancelaba viáticos, traslado y honorarios, esto a través de deposito a su cuenta personal, cheques a su nombre y pagos en efectivos, fueron muy pocos los recibos que emitió como cancelación de un pago debido a la confianza que existía; en todo momento manifestó que el caso era sumamente sencillo, rápido y económico por las presuntas irregularidades cometidas por mi socio.
• De manera imprevista se presentó con una negociación de repartición que me llamó poderosamente la atención, ya que a pesar de mi inexperiencia considere ilegal tal convenio, debido a que esa propiedad está hipotecada en Fondes por lo tanto cualquier negocio o acuerdo entre las partes no es válido para Fondes, en ese momento ella da por cerrado que le cancelara honorarios que no fueron acordados en ningún momento exigiendo la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 105.000,00). Al negarme a firmar el acuerdo y cancelarle dicha cantidad de dinero me amenazo con demandarme.
• Rechazamos, contradecimos y nos oponemos, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra nuestro poderdante JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ por considerarla temeraria e injusta y no se funda en la verdad de los hechos, ya que la abogada LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO narra acomodaticiamente los mismos, en su demanda por intimación de honorarios profesionales.
• El actor fundamenta su demanda, en el cobro de honorarios profesionales por el trabajo realizado a nuestro poderdante JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ, en el juicio de partición de bienes comunes, según expediente signado con el N° 21.810, llevado por este Tribunal. Se puede verificar por las actuaciones presentadas por la Abogada demandante LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, que el juicio de partición de bienes comunes, se encuentra en la fase de promoción y evacuación de pruebas. Nosotros no, negamos que se le reconozca el valor de su trabajo realizado, lo que consideramos exagerado el cobro solicitado a nuestro poderdante, haciendo una relación de los hechos, por lo que nos oponemos y contradecimos. Exponemos como fueron planteados los hechos ciertamente nuestro poderdante, solicitó los servicios profesionales de la hoy demandante, según poder otorgado en la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 30 de Mayo de 2.007, bajo el N° 55, tomo 64 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, para la asistencia a las actuaciones ya descritas, la cual las partes convinieron, en que nuestro poderdante se obligaría a cancelar gasto como son: pago de sus servicios profesionales , los gastos de traslado a que hubiese lugar , fotocopiado, comida, pasajes, hotel y otras asistencias a cuenta del poderdante como en efecto ocurrió. Es el caso ciudadano Juez, que nuestro poderdante ya pagó por concepto de honorarios profesionales exorbitante e injusta, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) demostrable como en efecto lo hacemos en este mismo acto. Quedando demostrado de esta manera que nuestro poderdante cumplió íntegramente con su obligación de cancelar los honorarios profesionales, a la abogada LUZ MARINA ZALDUBIDE HURTADO, por las actuaciones descritas por el actor, en su libelo de demanda, del juicio de participación de bienes comunes sabiendo de no haber culminado los juicios.
• Del derecho acogiéndose al principio de la estructura del proceso. El proceso es una continuidad de actos que da comienzo con la introducción de la demanda y culmina con la ejecución de la sentencia. Lo que refleja que la parte demandante Abogada, Luz Marina Zaldumbide Hurtado, ya identificada, no se desenvolvió en el tiempo y en el espacio a través de una serie de actos, según el orden sucesivo establecido por la ley. Es por esto que, reconocemos que, la parte demandante abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la ley de abogados, artículos 22, al establece: “El ejercicio de la profesión da derecho y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales. Pero también reza la misma ley de Abogados que, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. Es la ocasión ciudadano Juez, que acogiéndonos a las actuaciones y el valor dado por la Abogada demandante Luz Marina Zaldumbide Hurtado, lo comparamos con el valor reflejado por el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados. Publicado en la Gaceta oficial N° 38.855 del jueves 22 de enero de 2.008 y actualizada con la unidad tributaria, estipulada en Cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs. F. 46).
• Actuaciones judiciales: Sobre el juicio de partición de bienes comunes.
• 1.- En fecha 30 de mayo de 2.007 se otorgo el instrumento poder autenticado bajo el N° 55, tomo 64, por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida del estado Mérida, para que en su nombre y representación defienda sus derechos e intereses que le corresponden, en relación a la problemática existente con el ciudadano Pedro Ruiz León, copropietario de un inmueble en un cincuenta por ciento (50%) de las acciones de cada uno, en la sociedad mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”, este instrumento poder su redacción, traslado, habilitación y pago de los aranceles, causados, considerado adicionalmente la condición física del poderdante y de la persona que firmaría a ruego ante la precinta Notaria, estimo en términos generales en Seis Mil Trescientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 6.300,00) contándose con las copias certificadas en mayo y junio de 2.007, del acta levantada N° 041 y 044, ante el prefecto Municipio Rangel del estado Mérida, otras de la documentaciones de al Sociedad Mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”, que cursa ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , la documentación de propiedad y los certificados de gravámenes emanados del Registro Inmobiliarios del Distrito Rangel del estado Mérida , e igualmente del poder autenticado solicitado ante la Notaria Pública Segunda de Mérida del estado Mérida, algunos pagados por la demandante Abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado y otros por el antes representado JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ . la tarifa del reglamento nacional de honorarios mínimos de abogados, según Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de enero de 2.008, estipula como monto en CIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 161). Hay que recalcar ciudadano Juez, que la discapacidad que presenta nuestro poderdante JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ no necesita de ayuda de movilización, ya que está capacitado en orientación y movilidad, es de hacerle de su conocimiento ciudadano Juez, la falta de conocimiento por parte de la Abogada demandante LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, no hacia falta que ella colocara a otra persona a firmar a ruego, en ese escrito poder, por que el artículo 410 del Código Civil derogado , por el capítulo II. Disposiciones derogatorias ordinal 1° de la ley para personas con discapacidad publicada el 5 de enero del 2.007, según gaceta Oficial 38.598. Todos los gastos de traslado de Notarias, fueron hecho por nuestro poderdante JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ como también, el pago de las copias certificadas solicitadas en los diferentes Registros Públicos.
• 2.- Se concluye en intentar ante la instancia judicial, la acción de Rendición de cuenta, cuyo objeto sería la exigencia judicial de la presentación de las cuentas del servicio Pedro Ruiz León, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.225.816, y a la cónyuge Nancy Coromoto Quintero De Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.715.293 ambos domiciliados en el inmueble en la aldea San Isidro Parroquia San Rafael, Sector Apartaderos, Municipio Rangel del estado Mérida inmueble este objeto de explotación comercial como “Posada Turística El Labrador San Isidro CA.” Considerado como asiento de la sociedad mercantil como consta en su inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , anotado bajo el N° 22, tomo A-4, en fecha 11 de marzo de 2002, constituyendo la sociedad con el cincuenta por ciento (50%) para JESUS TOVAR Martínez e igual cincuenta (50%) para PEDRO RUIZ LEON del capital social o titularidad de las acciones suscritas pagadas por ambos; debiéndose precisar que el antes representado JESUS TOVAR MARTINEZ , aporto en innumerables oportunidades dinero efectivo para las actividades comerciales, administrado por PEDRO RUIZ LEON, sin que presentara cuentas de su administración. con esta finalidad, se procede a la redacción del libelo de demanda, contentiva de dos (02) folios útiles , consignando con siete (07) anexos (en copias simples ) al juzgado distribuidor en fecha 11-06-2007, asignado al Juzgado distribuidor en fecha 11-06-2007, asignado al Juzgado DE Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del ESTADO Mérida. En consecuencia se estima su valor en al cantidad de CATORCE MIL BOLIVRAES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 14.000,00). Observación hemos de aclararle ciudadano Juez, la diligencia a que se refiere la Abogada demandante Luz Marina Zaldumbide Hurtado, no corresponde a ninguna actuación que se sigue en este juicio. Por lo tanto no debería exigir pago alguno, por tan inexplicable equivocación, y falta de estudio en el presente juicio.
• 3.- Redacción y consignación de diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se hace entrega del documento original de instrumento Poder y en copias certificadas del documento original de instrumento Poder y en copias certificadas del documento de propiedad del inmueble donde se evidencia la titularidad de los socios antes identificados, con plena propiedad en partes iguales, y voucher de depósitos bancarios hechos al ciudadano PEDRO LUIS LEON en originales en la cantidad de cuatro (04); asignándole como Expediente N° 21.810, pagándose los aranceles judiciales y las copias simples para impulsar la citación personal del demandado y la compulsa ante este tribunal. Se valora en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Observación: Está diligencia no tiene ningún fundamento legal, haberla realizado, dichos recaudos se anexan junto en el libelo de la Demanda, constatar en los folios 3, 4, 5,6 de dicho expediente. Es por ello que nos remitimos al Capitulo III. Asuntos extrajudiciales. Artículo 12. Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de abogados, publicada en al Gaceta Oficial N° 38.855 del Jueves 22 de Enero de 2.008, donde se estipula dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.230).
• 4.- En fecha 15-06-2007, se consignan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, copias certificadas de los estatutos sociales de la sociedad mercantil El Labrador San Isidro C.A., y sus actas de asambleas, que corresponden a cuarenta y dos (42) folios útiles; cuyo valor se estima en al suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.1.000, 00). Observación: hemos de de aclararle ciudadano Juez, la diligencia a la que se refiere la Abogada demandante LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, no corresponde a ninguna actuación que se sigue en este juicio. Por lo tanto no debería exigir pago alguno, por tan inexplicable equivocación, y falta de estudio en ele presente juicio.
• 5.- En fecha 27-06-2007, se consigan diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, precisando en la misma la condición de cónyuge y accionistas de la Sociedad Mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”, y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.1.000, 00). OBSERVACIONES: Hemos de aclarar ciudadano Juez, la diligencia a la que se refiere la Abogada demandante LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, no corresponde a ninguna actuación que se sigue en este juicio. Por lo tan inexplicable equivocación, y falta de estudio en el presente juicio.
• 6.- En fecha 10-07-2007, se consigan diligencia ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp.21810, ratificando el estado civil vigente, ambos titulares del patrimonio conyugal, accionistas de la sociedad mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”, y así mismo, actúan como administradores y explotadores comerciales de la Posada Turística. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).OBSERVACIONES: Hemos de aclarar ciudadano juez, la diligencia a la que se refiere la Abogada demandante LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, no corresponde a ninguna actuación que se sigue en este juicio. Por lo tanto no debería exigir pago alguno, por tan inexplicable equivocación, y falta de estudio en el presente juicio.
• 7.- En fecha 11-07-2007, se consiga escrito de reforma del Libelo de demanda en tres (3) folios útiles, acogiendo el criterio del Tribunal, entregado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp.21.810, suprimiendo en el contexto la mención de la ciudadana Nancy Coromoto Quintero de Ruiz como demandada, pese a que actúa como administradora de la Posada Turística. El valor se estima en al suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000, 00). Los errores cometidos por la Abogada demandante LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, no puede ser subsanado por nuestro poderdante JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ. Es por ello que, se establece según el artículo 237 del C. P.C. los requisitos del Libelo de la Demanda incoada por la abogada demandante LUZ MARINA ZALBUMBIDE HURTADA, la cual ella obvió, por lo tanto la parte demandada, opuso las oposiciones previas para que se reformara la demanda. Es inexplicable que solicite pago alguno por la mala praxis de la Abogada demandante.
• 8.- En fecha 18-07-2007, se consigan diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, en la cual se adjunta copias del libelo de la demanda y de su admisión, para la compulsa y citación personal, como los fotostatos para conformar el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de abogado , publicada en al Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, Capitulo III, asuntos extrajudiciales Articulo 12- informes y Dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOSCIENTOS TREINTA BOLIAVRES FUERTES (Bs. F. 230).
• 9.- En fecha 25-07-2007, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810, adjuntando las copias faltantes para la compulsa, citación personal del demandado, y el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). OBSERVACIÓN: Esta diligencia no tiene ningún fundamento legal, haberla mencionado, ya hizo referencia anteriormente.
• 10.- En fecha 01-08-2007, se consigan diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, adjuntando las copias faltantes para el cuaderno separado de medidas. Su valor se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00).Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).
• 11.- En fecha 18-10-2007, se consigna escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810, solicitando las medidas preventivas en respaldo de las resultas del juicio, presentado en un (1) folio útil. Su valor se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo V, Asuntos Judiciales. Artículo 23, ordinal “b”, se estima dicha actuación en MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.150).
• 12.- En fecha 07-11-2007, se consigna escrito de un (1) folio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp.21.810, en el que se destaca la no convalidación de la actuación de la parte demandada al intentar cuestiones previas y oposiciones del juicio Rendición de Cuentas, por cuanto es improcedente tal requerimiento en este dada su naturaleza procesal. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000, 00). OBSERVACIONES: Hacemos a aclaratoria ciudadano Juez, por no considerar dicha actuación parte del juicio de Partición de Bienes, dicha actuación no debe considerar.
• 13.- En igual fecha 07-11-2007, asimismo se consigna escrito subsanando el libelo de demanda, en atención a la cuestión previa opuesta con anterioridad, anexando copia simple de la solicitud de crédito para el proyecto de ampliación y equipamiento de la posada El Labrador San Isidro C.A., suscrita únicamente por el demandado, demostrativa su real intención. Estimada en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000.00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo V, Asuntos Judiciales. Artículo 23, ordinal “b”, se estima dicha actuación en MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.150).
• 14.- En fecha 12-11-2007, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, en el que se advierte al Tribunal, que vista la oportunidad legal para celebrar el acto de contestación de la demanda, se observa la falta del escrito contentivo de los argumentos o defensas, por lo que considera como no contestada y opera de ipso iure la confesión ficta. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).
• 15.- En fecha 12-11-2007, encontrándose en el lapso legal probatorio se consigna con diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, el escrito de pruebas con las pruebas documentales promovidas, que consisten en cuaderno contable contentivo de la auditoría practicada, en original y en copias certificadas del acta de convenio suscrito ante la Prefectura y de la certificación de conformidad técnica emanado del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, para la ejecución del proyecto objeto de crédito solicita solamente por el ciudadano Pedro Ruiz León. Se estima en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).
• 16.- En fecha 19-11-2007, se consigan escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, el cual se refiere a las observaciones indicadas al caso sub iudice, resaltando las improcedente procesales de la contraparte, al pretender retrotraer jurisprudencia y doctrina a su favor. Se estima en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.000, 00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).
• 17.- En fecha 04-12-2007, se consiga diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, en el que se expone al Tribunal: 1°) El rechazo al escrito consignando al expediente por la parte demandada, quien alega a su favor alegatos improcedentes y 2°) La solicitud de un cómputo de los lapsos procesales transcurridos. Se estima en la suma UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Hemos de aclararle ciudadano Juez, que por falta de conocimiento y de estudio ene le presente juicio, le fueron negada, los cómputos y de estudio en el presente juicio, solicitada por la Abogada demandante LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, por no aclarar si es por días continuo o de despacho. Nos remitimos al folio N° 105.
• 18.- En fecha 04-12-2007, se consigan escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, en el cual, se exponen las observaciones del presente juicio, destacando las impropias actuaciones de la parte demandada. Se estima en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).
• 19.- En fecha 13-02-2008, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp.21.810, en la que se ratifica la diligencia precedente, y se insiste en la solicitud del cómputo. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 consultas ordinal “b”, se estima dicha actuación en TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 322).
• 20.- En fecha 04-03-2008, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, en el que se ratifica la diligencia precedente, es decir de fecha 13-02-2008; y se insiste en la solicitud del cómputo. Se estima en la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 consultas, ordinal “b”, se estima dicha actuación en TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 322).
• 21.- En fecha 06-03-2008, se consigna diligencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Exp. 21.810, en que el se solicita copia certificada del expediente signado N° 21.810 y del cuaderno de medidas, para fines legales de mi interés de mi interés, asumiendo los gastos de aranceles judiciales y sus fotostatos. Se estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.240,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo VI, Otras Actuaciones Profesionales del Abogado. Artículo 25 numeral 2, se estima dicha actuación en CUATRO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.460).
• Cuaderno de medidas.
• 22.- Dado que en fecha 1° de agosto se decreta la conformación del Cuaderno de Medidas, por auto del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810 (anexo), se entregan las copias simples a tal efecto, autorizándose la certificación de los recaudos exigibles. Se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).
• 23.- En fecha 18-09-2007, ante el cuaderno de medidas, llevado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810 (anexo), se consigna diligencia en la cual se requiere oficio para fijar la prohibición de enajenar y gravar. Se estima en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230).
• 24.- En fecha 25-09-2007, mediante diligencia ante el cuaderno de medidas del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de al Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el Exp. 21.810 (anexo), se justifica la necesidad de al medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del actor y del demandante, como también el cincuenta (50%) de las acciones de la sociedad mercantil Labrador San Isidro C.A., para oficiar al respectivo Registro Mercantil, anexando en respaldo de ello copia certificada del Acta Convenio N° 32, suscrita por las partes ante la Prefectura del Municipio Rangel, Mucuchies, estado Mérida. Se estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00). Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo III, Asuntos Extrajudiciales. Artículo 12 informes y dictámenes por escrito, ordinal “a”, se estima dicha actuación en DOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230). Asimismo, toda vez que el presente JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, deberá incoarse por ante la jurisdicción Judicial de esta circunscripción, en este Estado Mérida, y por su Tribunal distribuidor consigne, estimando mi traslado, aunado a los gastos de movilización y aranceles judiciales, es por lo que finalmente concluyo en señalar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CEMTIMOS (BS. F. 10.000,00) a tales fines. Según el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del jueves 22 de Enero de 2.008, capitulo II, Redacción de Documento. Artículo 4 –literal “d”, se estima dicha actuación en UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.000, 00).
• Petitorio, por lo anteriormente expuesto, solicitamos ciudadano Juez, lo siguiente: 1.- Declare sin lugar la Demanda con todos los pronunciamiento de ley, dejando contestada en los términos que proceden la presente demandada que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de nuestro poderdante JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ, incoada por la abogada LUZ MARINA ZALBUNBIDE HURTADO, ya identificada antes.
• 2.- Se aplique la retasa establecida, en la ley de Abogados, Capitulo III, De los deberes y derechos de los Abogados “Cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte podrá acogerse al derecho de retasa se le condene a devolver a la parte Demandante la cantidad de dinero pagada en exceso.
• 3.- Rechazamos y nos oponemos a la cuantía estimada en la demanda: 1.- Por el monto de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 85.040,00) causados por los servicios prestados, como apoderada especial en materia judicial, actuando en el juicio de Partición de bienes Comunes, respectivamente en contra del ciudadano JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ, ya identificado plenamente, así por considerarla un abuso excesivo e injusto, el cobro de honorarios por parte de la abogada demandante LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, violentando lo expresado en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en el Capitulo I. De los deberes Esenciales. Artículo 4. Son deberes del Abogado: Actuar con probidad, honradez, discreción, eficacia, desinterés, veracidad y lealtad. Como lo afirma el moralista PEINADOR NAVARRO, en su obra Moral Profesional “hay que distinguir entre la competencia o aptitud que es la reconocida con el otorgamiento de un titulo oficial; y la real que, independiente del titulo, capacidad de verdad para los fines sociales de la profesión. Si la certificación oficial de aptitud universitaria o académica no va acompañada de la competencia real, se puede afirmar que ella no responde a las exigencias de la moral. Esa certificación de aptitud no es sino una presunción jurídica de la capacidad efectiva y cuando tal presunción no es conforme a la verdad, incurre en una temeraria, que se traduce en verdadero atentado contra el bien común. Lo aconsejable en tales casos, es que el Abogado consulte, a su vez, el caso que le haya sido presentado con otro colega de experiencia y de reconocida probidad, o lo refiera. La comunidad tiene derecho a que el servicio profesional que se le preste, sea eficiente, pues ella lo solicita mediante el ofrecimiento de la justa compensación”. Por lo ante expuesto, interpretamos que lo expuesto por la Abogada demandante, en el libelo en la demanda de intimación es contrario a la verdad verdadera, a lo tácitamente contenido en ele expediente signado con N° 21810, tratando con argucia, de confundir y enredar a su digan autoridad en el momento de decidir. Hacemos está acotación por que no se justifica ciudadana Juez, que la Abogada demandante LUZ MARINA ZALBUBIDE HURTADO, por una mala praxis en no tomar en cuenta los requisitos del Libelo de la Demanda, establecido en el Código de procedimiento Civil, así como otras actuaciones que deja mucho que pensar del profesionalismo , con que actúo en este juicio, por negligencia, impericia e inobservancia de la abogada demandante, situación esta, es por lo que los abogados demandados de este juicio, opuso cuestiones previas en el juicio de Rendición de cuentas, y ahora nuestro poderdante, esta en un estado de indefensión. Como humildemente lo señala al Abogada LUZ MARIANA ZALDUMBIDE HURTADO, en el folio N° 6, línea 2 “Contando para la presentación judicial de una profesional del Derecho, con pos grado, especialización cursos y demás merito; con especial atención, al apego a la responsabilidad ética y profesional” Da a entender que la mencionada Abogada, no aplico los conocimientos que dice tener sobre el Derecho, basado ene el estudio avanzado, representado en Pos grado, especialización y cursos. Cobrando sus honorarios en una forma, excesiva y exorbitante. En la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), los cuales ya le fueron cancelados, en forma demostrable y otros pagos que se hicieron donde, no se le entrego recibo a nuestro poderdante, valiéndose si se puede decir de la discapacidad (visual ) que posee el mismo, y causándole daños morales y psicológicos. La actuación de este tipo profesional del Derecho trae como consecuencia el desprestigio de nuestro Gremio. 5.- Nos oponemos a la solicitud por parte del demandante a la medida de embargo preventivo según el artículo 588 del C. P. C. por no existir elementos convincentes en la demanda.
• 6.- Solicitamos que se condene al demandante al pago de las costas y costos del presente Juicio por tan injusta y temeraria demanda. Nos reservamos el derecho de intentar acciones en contra del demandante.
• Establecemos nuestro domicilio procesal: Rómulo Morales: calle 3, casa N° 3-51, planta alta, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida. Abogado Yarol Ocando, domicilio: Avenida 5 “Las Peñas” casa N° 6-18. La Parroquia, Municipio Libertador, estado Mérida.
• Pido que el presente escrito se agregado al expediente respectivo a los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
IV

PUNTO PREVIO.
Impugnación del auto de fecha 28 de octubre de 2008. (FOLIO 427):
Al folio 430 obra diligencia suscrita por la abogada Luz Marina Zaldumbide Hurtado, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.631 con el carácter de Abogada intimante quien en su numeral tercero señalo lo siguiente: …“He señalado como domicilio procesal la ciudad de San Antonio de los Altos, Estado Miranda, como consta en autos, en el supuesto negado ordene mi comparecencia, debió atender al termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del código de procedimiento civil, asunto este que justifico dicha revocación o mencionada revocatoria.”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que el actor señalo su domicilio procesal en San Antonio de los Altos, calle Mendoza, 2ª entrada de El Toronjil, estado Miranda. Siendo su domicilio fuera de nuestra jurisdicción en el cual se le debió dar termino de distancia tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, por que su domicilio procesal señalado en su libelo es en el estado Miranda.
Ahora bien, para decidir sobre este punto previo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 205 del Código de Procedimiento Civil señala:

“El término de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.
En todo caso que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día como término de distancia”.

La Doctrina considera al Término de la Distancia como el período de tiempo necesario para trasladarse las personas o conducirse los autos de un sitio a otro, cuando el lugar en que resida el Tribunal ante quien debe efectuarse un acto, o que haya ordenado su ejecución, es diferente y se halle distante del que está la persona que debe concurrir a efectuarlo, o del que deba efectuarlo, o del que deba efectuarse el acto cuya práctica ha sido ordenada. De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que al folio 427, “el Tribunal admitió la oposición realizada por la parte demandada y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fijó el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy a los fines de que la parte demandante conteste lo que a bien tenga en relación a la oposición interpuesta por la parte demandada en la presente causa”, sin tomar en cuenta el término de la distancia previsto en el artículo 205 antes transcrito, teniendo en cuenta que la parte demandante señaló en su escrito libelar como domicilio procesal: San Antonio de Los Altos, Calle Mendoza, 2da entrada de El Toronjil, Estado Miranda, más aún, dejándola en indefensión por no haber comparecido en el lapso fijado a dar contestación a la oposición formulada. En atención a ello este tribunal para garantizar el debido proceso de conformidad con el establecido en la norma constitucional articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. E igualmente es menester acotar, según Sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, Ponente Dr. José M. Delgado Ocando de fecha 05 de junio de 2001, Expediente Nº 00-2893, donde se establece:

“El término de la distancia es un beneficio procesal que la ley concede a la parte, no a su apoderado. En este sentido, el hecho de que una parte tenga constituido apoderado en el lugar donde se interpone la demanda, no obsta a que deba concedérsele el mencionado término de la distancia. El término de la distancia no se concede solamente a los efectos del traslado de personas o autos al Tribunal de la causa, sino igualmente para que la parte demandada pueda preparar adecuadamente su defensa. Así, en el presente caso, aun cuando el demandado, ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, haya tenido apoderado constituido en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es previsible que dicho apoderado haya tenido que movilizarse a la ciudad de Caracas, domicilio del demandado, para preparar su defensa.
Con lo anterior, se ratifica lo establecido por esta Sala Constitucional, en su decisión N° 622/2001 de fecha 2 de mayo de 2001 donde, en un caso similar, se señaló lo siguiente:
“…se observa que en la sentencia dictada por la sentenciadora que conoció en primera instancia de esta acción de amparo constitucional, se señaló que no se violentó el derecho a la defensa del accionante ya que se cumplieron todos los trámites procesales para la citación del demandado y que a éste se le designó defensor judicial con quien se entendió la citación y los demás actos del proceso y que con ello se le garantizó las oportunidades para ejercer su defensa. No se percata la jueza de que aun cuando se le designó al accionante defensor Ad Litem, en modo alguno garantizó la defensa efectiva del demandado; el juez presunto agraviante no le concedió al defensor judicial del demandado el término de la distancia que originariamente se le había concedido en el auto de admisión de la demanda, al demandado, reformando así, por contrario imperio, lo ordenado en su propio auto de admisión de la demanda. Esta reforma es contraria a la ley, por cuanto el auto de admisión de la demanda en modo alguno puede ser considerado un auto de mera sustanciación; con ello se violentó el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, ya que el término de la distancia se concede no sólo para el traslado de personas o autos de un sitio a otro, sino también para que el demandado pueda preparar su defensa en la forma más adecuada. Por otra parte, de tal término depende el comienzo del cómputo para el lapso de emplazamiento; por lo tanto, al existir como en el presente caso, incertidumbre en cuanto a la concesión o no de dicho término nos encontramos frente a un proceso donde reina la inseguridad y el caos, ya que es obvio que al actor también interesa la certidumbre en cuanto a la preclusión de los lapsos en los cuales debe asumir las cargas procesales que le impone la ley, todo lo cual constituye una evidente transgresión del artículo 49 del Texto Constitucional”.
Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que el término de la distancia sí fue concedido al demandado JOSE GERARDO ARIAS CHANA, pero no fue computado a los efectos de considerar tempestiva la contestación dada a la demanda. Ello hace más grave aún la transgresión de su derecho a la defensa y al debido proceso; pues si no conceder el beneficio del término de la distancia, cuando se tiene derecho a él, ya constituye una indebida limitación al derecho a la defensa, peor aún es concederlo y después hacer caso omiso de él. Si se concede el término de la distancia, el demandado, tomando ello en cuenta, prepara su defensa y procede a contestar dentro del plazo concedido. Pero si, sin auto revocatorio alguno, el Tribunal procede a obviar el término que ha concedido, se deja al demandado en una situación de incertidumbre total.
De hecho, aun si el término de la distancia hubiese sido erróneamente concedido, a falta de su expresa revocatoria, debe ser considerado a los efectos de computar el lapso para contestar la demanda”
Igualmente la Sala Político-Administrativo Ponente: Dr. Levis Ignacio Zerpa
En relación a la naturaleza del Término de la Distancia, la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 04533, de fecha 22 de junio de 2005 (caso: Refrigeración Internacional, C.A.), respecto al término de la distancia, indicó:
“(…) el termino de la distancia es un caso previsto en la ley mediante el cual se le autoriza al juez fijar el lapso para permitir el traslado de persona o de los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del código de procedimiento civil (…)
“omissis…Además (…) considera la Sala que, excepcional y prudencialmente, el término de la distancia puede ser concedido por el Juez en aquellos casos y dependiendo de la circunstancia fáctica en particular, en donde se pueda afectar de manera flagrante el derecho a la defensa, con la idea de preservar dicha garantía constitucional…omissis”.

En sentido tomando en consideración los hechos mencionados mas lo que se desprende de la norma citada y jurisprudencias parcialmente transcritas y revisadas las actas procesales se desprende el hecho de haberse omitido señalar el término de la distancia a los fines que la parte demandante realizara un acto del proceso esencial para su defensa, quien aquí decide considera menester señalar lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Es así como en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, teniendo como norte preservar la igualdad entre las partes, es por lo que quien aquí decide considera procedente en derecho ANULAR el auto dictado en fecha 28 de octubre de 2008 y ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA CAUSA al estado de dictar nuevamente el auto donde se exhorta a la parte demandante a contestar la oposición hecha por la parte demandada, tomando en cuenta el término de la distancia establecido en el artículo 205 ejusdem, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. De igual forma, se declara la nulidad de las actuaciones cursantes a partir del auto de fecha ocho de agosto de 2008 folio 427 del presente expediente inclusive. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha veintiocho de octubre de 2008, el cual obra al folio 427, del presente expediente, de conformidad con lo establecido artículos 12, 206, 211 y 243 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REPONE DE OFICIO la causa al estado de dictar nuevamente el auto al estado en que la parte demandante de contestación a la oposición formulada por la parte demandada, tomando en cuenta el término de la distancia contemplado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, se declara la nulidad de las actuaciones a partir de los folios 427 inclusive Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes o en su defecto a sus apoderados, haciéndoles saber que una vez conste en autos la última notificación, pasados que sean diez días consecutivos, comenzará a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Se comisiono al Juzgado del Municipio Los Salías Estado Miranda, para la notificación de la parte demandante. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 199º de la Independencia Y 150º de la Federación. En Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la nueve de la mañana. Se libraron las boletas de notificación, haciéndole entrega a la Alguacil de la boleta de la parte demandada para que la haga efectiva, y la boleta de la parte demandante se comisiono al Juzgado del Municipio Los Salías Estado Miranda a los fines que practique la notificación de las parte demandante, se remitió al Juzgado comisionado con oficio N° 1345, para que la haga efectiva conforme a la ley. Se expidieron copias certificada para la estadística del Tribunal. Conste, en Mérida a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diez.


LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.


JCGL/Bp.