VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: JOSE DANIEL ROMERO OSUNA y YASMERY CAROLINA ZERPA DE ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 12.111.871 y V- 14.131.938, domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado: JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, inpreabogado No 21.896, del mismo domicilio y hábil, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, la cual consta y corre al folio seis (06) del presente expediente. Por diligencia de fecha 01 de febrero de dos mil diez (2010), folios siete y ocho (7 y 8) los ciudadanos JOSE DANIEL ROMERO OSUNA y YASMERY CAROLINA ZERPA DE ROMERO, solicitaron la declaración en divorcio de la separación de cuerpos. El Tribunal por auto de fecha 03 de febrero del año dos mil diez (2010), admitió dicha conversión en divorcio y acordó seguir el curso de ley para decidir.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, este sentenciador para decidir observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; este sentenciador considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: JOSE DANIEL ROMERO OSUNA y YASMERY CAROLINA ZERPA DE ROMERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2006, bajo el No 05, inserta en los libros respectivos, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio cinco (05) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, doce (12) de febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez.-


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-

La secretaria,


Abg. Sandra Contreras.