JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil diez.
199 y 151
Vista la Transacción celebrada en fecha 03 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, por el Abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS C.A. Parte Actora y los ciudadanos PETRA CHIQUITO DE REYES y ELÍAS JOSÉ REYES, Parte Demandada, que obra a los folios del 12 al 15 del presente expediente este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora o el apoderado de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archiva el expediente hasta tanto conste en autos, la cancelación total de la deuda. Se ordena agregar Cuaderno de Medidas al Expediente.
EL JUEZ ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
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