JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veinticinco de febrero de dos mil diez.
199º y 151º
Visto el CONVENIMIENTO, celebrado por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Compañía Anónima SEVENTEEN COLLECTIONS y la ciudadana NORMA JOSEFINA MONTOYA DE DACOSTA parte demandada, asistida judicialmente por el abogado JOSE MONRERREY Y LUCAS CALDERON, inscritos en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el Nro. 138.643 y 65.581 e identificados en el acta de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Arachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 04 de febrero de 2010 (f. 63 al 69) del presente expediente; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
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