REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2010 (folio 168), suscrita por la ciudadana ARGENIA ARAUJO GONZALEZ, en su condición de parte co-demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELITZA N. TORRES, mediante la cual consigna cheque de Gerencia del Banco del Tesoro, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), de fecha 28 de enero de 2010, a nombre de este Juzgado, signado con el número 00000690, de la cuenta número 0163-0305-40-3052120210, para que sea entregado a la parte demandada, dando cumplimiento a la intimación en el presente juicio y solicita se homologue el mismo y se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO: Acuerda depositar el cheque de gerencia del Banco del Tesoro, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), de fecha 28 de enero de 2010, a nombre de este Juzgado, signado con el número 00000690, de la cuenta número 0163-0305-40-3052120210, este Tribunal, conforme a la Resolución N° 1680 de fecha 16 de marzo de 1.999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, acuerda remitir dichos cheques no endosables al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), por intermedio del Alguacil de este Juzgado, mediante oficio en el que solicite a esa Entidad Bancaria la apertura de una CUENTA de AHORROS a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a favor de la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), bajo el número 26, tomo 223-A-PRO, participándole igualmente que dicho depósito quedará bloqueado desde la fecha y momento de la apertura de la referida cuenta de ahorro, la cual no podrá ser movilizada por su titular, salvo autorización previa de este Tribunal, comunicada con oficio a la Institución Bancaria, donde se hará mención expresa de la parte autorizada o beneficiaria del retiro, de conformidad con el Artículo 6° de la citada Resolución, haciéndole así mismo las advertencias conducentes con arreglo a los artículos 7° y 8° eiusdem. Remítanse Cheques con oficio.-
SEGUNDO: Visto que la parte co-demandada, ciudadana ARGENIA ARAUJO GONZALEZ, pagó la totalidad del monto estipulado en el presente juicio, dando así, cumplimiento voluntario a la obligación, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se acuerda la notificación de la apoderada judicial de la parte actora, haciéndole saber de dicho pago, en tal sentido, debe comparecer por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, a cualesquiera de las horas de despacho, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga con relación al pago y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Y ASÍ DE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), bajo el N° 086-2010, se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la ley. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-