REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero de dos mil diez.

199º y 150º

Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de febrero de 2010 (folio 02) suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta haber sufragado los gastos que conllevó la reproducción fotostática del libelo y sus anexos, este Tribunal visto que la parte actora cumplió con lo requerido según el auto de fecha 03 de febrero de 2010 (folio 01), en consecuencia, certifíquese por secretaria copia del libelo de la demanda que riela del folio 01 al 06, y sus anexos del folio 08 al 26 del expediente principal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, insertándose al pie de la certificación el presente auto, y agréguense al presente cuaderno separado; y por auto separado se resolverá lo conducente a la medida cautelar solicitada. Se aclara que los documentos que obran del folio 10 al 26 constan en el expediente principal como simples fotostatos.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se expidió copia certificada de los folios 01 al 06, y del 08 al 26 que obran insertos al expediente principal y se agregaron al presente cuaderno. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de febrero de dos mil diez.

199° y 150°

Visto el escrito libelar que riela del folio 04 al 09 del presente cuaderno separado, en copia debidamente certificada, mediante el cual la parte actora, entre otras cosas, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un “...edificio de dos plantas denominada “Santa Teresita”, ubicado en la Avenida 4, esquina calle 1 de la población de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, cuyo terreno fue adquirido conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia en fecha veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el Nº 124, folios 60 al 68, Protocolo I, Tomo II y conforme documento protocolizado ante la misma oficina en fecha 29 de noviembre de 1985, bajo el Nº 29, folios 79 al 81, Protocolo I, Tomo III, 4to trimestre y las remodelaciones conforme documento protocolizado ante la mencionada oficina en fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, bajo el Nº 43, Protocolo I, Tomo 5to. primer trimestre.” (sic); este Tribunal se abstiene de providenciar sobre la medida solicitada, por cuanto de los datos ut supra señalados aportados por la actora en su escrito libelar, no coinciden con los datos del documento que obra del folio 19 al 22 en el presente cuaderno separado. Y así se decide.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAR ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-