REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de febrero de dos mil diez.
199º y 151º
Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha (folio 25), suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS MATOS BARÓN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual renuncia, en forma expresa, al lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2010; ahora bien, como quiera que en el caso de marras, el lapso de apelación contra la sentencia que declaró inadmisible la demanda cabeza de autos, sólo favorece al actor, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal considera procedente dicha renuncia del lapso de apelación y por efecto de ello, declara firme la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 23 de febrero de 2010 (folio 19 al 23), y ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-