REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de febrero de dos mil diez.
199º y 151º
Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones del auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2010, la cual riela al folio 08 y vuelto de la presente solicitud, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, este Tribunal declara firme la referida decisión. En consecuencia, bájese la presente solicitud en original al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Déjese en el archivo de este Tribunal copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud. En tal sentido, certifíquese por Secretaría copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud (folio 01 al 09 e inclusive la carátula) de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente e insértese al pié de la certificación el presente auto. Désele salida y remítase con oficio.
LA JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió original de la presente solicitud al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de una (1) pieza en once (11) folios; y anexo al oficio Nº 106-2010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-