JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de febrero de dos mil diez.

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2010 (folio 176 221), suscrita por la abogada SILENA SANCHEZ MONTAÑEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la co-demandada, sociedad mercantil “TRANSPORTE, EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A.” (TEIMA, C.A.), mediante la cual solicita se reponga la presente causa al estado de establecer el término de la distancia para la contestación de la demanda. Y, por cuanto el Tribunal observa que en el auto de admisión de la reforma parcial de fecha 16 de diciembre de 2009 (folio 206) se omitió indicar el término de la distancia, se repone la presente causa al estado de concederles el término de distancia correspondiente. En consecuencia, se le advierte a la parte demandada que debe comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la presente fecha, más dos (2) días que se les concede como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda original y su reforma que se providencia mediante el presente auto y que de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, presentarán la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3106.-
Bcn.-