JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, actuando en su propio nombre y en representación de los demás coherederos de la sucesión Amanda Quintero de Flores; y por cuanto el Tribunal observa que en el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de enero de 2010 (folio 180), se negó el particular tercero del escrito de pruebas, siendo lo correcto el particular primero, numeral 4 del referido escrito. En consecuencia, el Tribunal aclara que niega la prueba promovida en el particular primero, numeral 4 del escrito de pruebas (vuelto del folio 176). Así se decide. Asimismo, se aclara que la prueba admitida en el particular segundo del auto de fecha 28 de enero de 2010 (folio 182), donde dice:”Se acuerda la inspección judicial promovida en el epígrafe “PROMOCION DE PRUEBAS” en el numeral 4 del escrito de pruebas”, siendo lo correcto epígrafe PROMOCION DE PRUEBAS numeral 4 del escrito de contestación de la demanda, promovida por el abogado ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Thais Núñez Contreras
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3124
Mhp.
|