JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Vista las pruebas promovidas en el escrito de reconvención presentado en fecha 16 de noviembre de 2009, por el abogado ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LUCIANO QUINTERO FLOREZ, el Tribunal la niega por ser manifiestamente ilegales, por no ajustarse a las previsiones del artículo 225 aparte segundo de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, el cual establece: “…El demandado reconviniente deberá acompañar a la reconvención, las pruebas documentales de que disponga y el listado de los testigos, y no se le podrán admitir después, salvo que se trate de documentos públicos, en cuyo caso deberá indicar donde se encuentren”, y así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Thais Núñez Contreras
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3124
Mhp.
|