JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de febrero de dos mil diez.

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2010 (folio 252, segunda pieza), suscrita por el demandante de autos, ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, asistido por el abogado LUIS OMAR GARCIA, mediante la cual renuncia en forma expresa y sin reserva alguna a la corrección monetaria de la suma de dinero condenada a pagar en la parte dispositiva de la sentencia la cual obra al folio 222 del expediente, el Tribunal niega tal pedimento, en virtud de que la referida corrección monetaria fue solicitada en el libelo de la demanda y acordada en la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2009. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 3122.-
Bcn.-