JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de febrero de dos mil diez.

199° y 150°

Por cuanto en esta misma fecha, fue admitida por este Tribunal, demanda de tercería adhesiva propuesta por el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, en su carácter de co-apoderado judicial del niño DANIEL ALEJANDRO BEUSES CONTRERAS, representado por su legítima madre KANIANY CONTRERAS RONDON, en el juicio de tercería que por servidumbre de paso se sigue en este Juzgado; de la misma se evidencia que el niño DANIEL ALEJANDRO BEUSES CONTRERAS, en el juicio de tercería fue calificado de menor en la demanda de tercería providenciada por este Juzgado, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de diciembre de 2006, por tratarse de un juicio con carácter patrimonial.

En el presente caso, se ventila un litigio por servidumbre de paso, donde se encuentra involucrado un menor en el juicio de tercería, situación ésta que atribuye una competencia funcional a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el parágrafo segundo, letra “c” del artículo 177 de la Ley Orgánica que rige la materia.

Así en decisión de fecha 17 de mayo de 2001 (Amy Urdaneta Martín y otros contra Ivonett Rivas), la Sala estableció:

“En el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes. La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes o contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando esta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos”.

En virtud de los anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento de servidumbre de paso y tercería incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, contra la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS y el menor DANIEL ALEJANDRO BEUSES CONTRERAS, representado por su legitima madre KANIANY CONTRERAS RONDON, como tercero adhesivo. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia territorial en el Estado Mérida, ubicado en el segundo piso del edificio “Palacio de Justicia”, oficina 25, situado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Así se decide.

Se le hace saber a los interesados, que la presente decisión de incompetencia, quedará firme dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación, si alguna de las partes no hace uso dentro de dicho plazo de los recursos que a tal fin concede la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3146.-
dhs.-