REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 01 de febrero de 2010.
199º y 150º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, por la ciudadana MARIA FIDELINDA ABREU DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.828.086, de oficios del hogar, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado Ángel Emiro Bravo Robayo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.966.160, de este domicilio y hábil, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2010, corriente a los folios 15 al 17 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 27 de enero de 2010 (f.v 27) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil del Municipio Mesa Bolívar del Estado Mérida, y a la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de nacimiento y acta de matrimonio de la cual se declaró rectificadas.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, primero (01) de febrero de 2010. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARÍN