REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: María Jesús Mora De Dávila
Motivo: Título Supletorio
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón


I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, presentada en fecha 13 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por ante este Tribunal por distribución, en fecha 14 del mes y año en curso, formulada por la ciudadana María Jesús Mora de Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.911.172, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado José Franklin Zambrano Velásquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.762.055, con Inpreabogado Nº 130.677, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras y Bienhechurias ubicadas en el Barrio Caño Seco, sector Las Colinas, calle 5, casa Nº 1-79 de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Por auto de fecha 18 de enero de 2010, (f. 4), se admitió la solicitud y por auto separado se fijará oportunidad para la comparecencia de los testigos, instando a la parte solicitante, que deberá indicar la identificación de los mismos. -
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2010 (f. 07), la ciudadana María Jesús Mora de Dávila, asistida por el abogado José Franklin Zambrano Velásquez, solicitó se fije día y hora para la evacuación de los testigos ciudadanos Alejandrina Mora de Dávila y José Argenis Márquez García, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Por auto de fecha 26 de enero de 2010, (f. 08) se fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy 26-01-2010, para oírles declaraciones a los ciudadanos Alejandrina Mora de Dávila y José Argenis Márquez García,, quienes deberán comparecer a las 9:00 y 9:30 de la mañana , respectivamente con la finalidad de que rindan con el interrogatorio que le será formulado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 09 al 10 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Alejandrina Mora de Dávila y Jorge Argenis Márquez García.
Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2010, (folio 11) este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar documentación donde se determine con precisión los linderos, medidas y demás características de las bienhechurías y mejoras sobre las cuales recae la presente solicitud, a los fines de que sirvan de convicción para acordar lo solicitado, conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 9 de febrero de 2010 (folio 12), la solicitante ciudadana María Jesús Mora de Dávila, asistida del abogado José Franklin Zambrano, consigna en original constancia de catastro y contrato de obra.
Al folio 13 obra documento de contrato de obra presentado por la solicitante.
Al folio 14 obra constancia expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Alberto Adriani, presentada por la solicitante.
En diligencia de fecha 18 de febrero del año en curso, suscrita por la ciudadana María Jesús Mora de Dávila, asistida del abogado José Franklin Zambrano, (folio 16) consigna documentación en un folio útil, la cual mediante auto de la misma fecha se ordenó agregar a este expediente.

II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana María Jesús Mora de Dávila, hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALEJANDRINA MORA DE DÁVILA Y JORGE ARGENIS MÁRQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.002.887 y8.031.755, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 9 y 10, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana María Jesús Mora de Dávila y les consta que la referida ciudadana ha poseído y ocupado el lote de terreno por más de 20 años y en el que construyó mejoras consistentes en una casa para habitación con las dependencias descritas; la inversión efectuada asciende al ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo).- Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante y que obran a los folios14, 15 y 18, documento de contrato de obra, constancias expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se verifican los linderos del terreno donde se encuentran construidas las mejoras identificadas en autos.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre POSESIÓN Y PROPIEDAD y demás derechos que ejerce y le corresponden sobre bienhechurias construidas por la ciudadana María Jesús Mora de Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.911.172, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre un lote de terreno que se considera Ejido, según Nº S-M095-09, emanado por la Sindicatura Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo del año 2009, ubicado en el Barrio Caño Seco, Sector Las Colinas, calle 5, casa Nº 1-79, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Territorio de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, inscrito en la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 17.669, construyó a sus propias y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular, proveniente de sus ahorros y trabajo de varios años, una casa para habitación familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloque y concreto, pisos de cemento, techo de acerolit, compuesta de sala recibo, tres (3) dormitorios, cocina, un baño y sanitario, porche, tanque para el deposito de agua con su respectivo lavadero, garaje debidamente techado, solar cercado con paredes de bloque y alambre ciclón, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En la medida de cuarenta y nueve metros con veinte centímetros (49,20Mts) colinda con la calle 5, LADO DERECHO: En la medida de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts), colinda con mejoras que son o fueron de Pedro Márquez; LADO IZQUIERDO: En la medida de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts), colinda con mejoras que son o fueron de Argenis Márquez y por el FONDO: En la medida de cuarenta y nueve metros con veinte centímetros (49,20) colinda con mejoras que son o fueron de Robert Gutiérrez, en un área total de terreno de Mil Cuatrocientos Cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (1.451,40 M2). Así se decide. Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diez.-149º y 150º.-
La Juez,

Abg. Carmen E. Rincón R
La Secretaria

Abg. Daireé Marín