REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de febrero de 2010.
199° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano LUIS ALFONSO MÁRQUEZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.778.597, domiciliado en la 5ta Avenida, diagonal al Terminal de Pasajeros de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y hábil, asistido por el abogado WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.977.433, con Inpreabogado Nº 19.674, contra la ciudadana MARIBEL COROMOTO PÉREZ DE MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.896.121, domiciliada en la urbanización Caño Seco IV, Bloque 19, Apto 00-04, Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2009, corriente a los folios 17 al 19, de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2009 (vuelto del folio 20), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo Juez del Municipio Santa Cruz del Zulia, Distrito Colón y Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.