REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de febrero de 2010.
199° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano IDO GERMAN GUEDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.730.090, y hábil asistido por la abogada LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DÁVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640, con Inpreabogado Nº 72.215, contra la ciudadana ZULAY JOSEFINA MOLINA DE GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.036.692, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2009, corriente a los folios 19 al 21, de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009 (vuelto del folio 22), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta y Registrador Principal, ambos del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.