REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, OBISPO RAMOS DE LORA, ANDRES BELLO Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de Febrero de dos mil diez
199° y 150º
Por recibida. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese actuaciones. Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL, presentada por el ciudadano ISTOK BESEDNJAK RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, comerciante, titular de la cedula 10.717.185, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani Mérida, actuando como apoderado de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES SLOVENJIA C.A., (SLOVENCA), asistido en el acto por el Abg. RAFAERL ERNESTO SERRANO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.669, Inpreabogado Nº 81.604. Este Tribunal no admite dicha solicitud, por cuanto el origen del depósito es en virtud de un contrato bilateral, donde las dos partes quedan obligadas mutuamente a cumplir una obligación frente a la otra; y en la oferta real se requiere de la existencia de un deudor y un acreedor; aunado al hecho de la existencia de un contrato escrito del cual deriva el cumplimiento de condiciones, que solo debe ser ventilado su cumplimiento o incumplimiento por una figura jurídica distinta a la oferta real, que obedece a un procedimiento ordinario. En cuanto al instrumento cambiario cheque, que riela en el folio 9, se ordena su desglose y su resguardo en la caja de seguridad de este Tribunal, en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo. Así se decide.
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____.-2010
El Srio.