REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Tribunal Primero de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 26-11-09, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano LUIS ALBERTO RIOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.109.685, domiciliado en la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado ENDER FERNANDO OCHOA PARRA, titular de la cédula de identidad No. 9.195.256, Inpreabogado No. 76.776, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete la disolución del vínculo matrimonial por ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años, con la ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.239.782, domiciliada en esta misma localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Por Auto de fecha 20-11-09 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA, ya identificada, y al Representante de la Fiscalía Especial de Familia de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El Vigía. Se libraron las respectivas boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto del cónyuge demandado como del Fiscal Especial de Familia (folios 10 y 13), agregadas a las actuaciones por autos de fecha 17 -12-09. En horas de Despacho del día 08-12-09, se realizó en la oportunidad legal, el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA, ya identificada (folio 15). En fecha 15-01-10, (folio 16) se recibió escrito de la Fiscalía Décima Primera Especial para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la familia de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía. Por auto de la misma fecha fue agregado a las actuaciones. Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

El solicitante en su escrito adujo que en fecha 21-06-90, contrajo matrimonio, según se evidencia del acta No. 08, folios 19 y 20, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en la misma parroquia ya expresada; Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, de nombres YAILIN DEL CARMEN RIOS ZAMBRANO Y FRANK ALBERTO RIOS ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad No.19.901.726 y 19.901.728; que no adquirieron durante su unión matrimonial bienes patrimoniales. Que han permanecido separados de hecho por mas de 12 años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.- Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, pide al tribunal se declarare en definitiva el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial.


Por su parte la cónyuge del solicitante ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 08-01-10, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, que durante su matrimonio procrearon dos hijos antes del matrimonio, mayores de edad; que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

IV
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, planteados como fueron los términos y cumplida como fue la citación de la Fiscal Décima Primera Especial para el Régimen de Protección de Niño, el Adolescentes, y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito recibido en fecha 15-01-10 (folio 17); este Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge solicitante manifestó que en fecha 21-06-90, contrajo matrimonio, según se evidencia del acta No.08, folios 19 y 20, emitida por la Oficina de Registro civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en la misma Parroquia ya expresada; Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, de nombres YAILIN DEL CARMEN RIOS ZAMBRANO Y FRANK ALBERTO RIOS ZAMBRANO, titulares de la cedula de identidad No. 19.901.726 y 19.901.728; que no adquirieron durante su unión matrimonial bienes patrimoniales. Que han permanecido separados de hecho por màs de 12 años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongad y permanente en su vida conyugal.

Por su parte la cónyuge solicitante, ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 08-01-10, en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio; que durante su matrimonio procrearon dos hijos antes del matrimonio, mayores de edad; que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

Que la Fiscalía Décima Primera Especial para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida compareció por ante este Tribunal dentro del lapso legal, mediante escrito de fecha 15-01-10, no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Este tribunal previo el análisis de los hechos narrados en el libelo que conforman el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común; además de acompañar la demanda de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma transcrita. Habiendo comparecido el cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de los diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada.

En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma transcrita. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de divorcio conforme a lo solicitado, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.109.685, domiciliado en la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.239.782, de este domicilio. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. AÑOS: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. AMGEL EMIRO BRAVO ROBAYO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez de la mañana, lo que certifico.