REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro de febrero dos mil diez.
199° y 151°
El tribunal vista la transacción celebrada que riela a los folios 11, 12 y 13 del Cuaderno de Embargo Preventivo decretado en la presente causa por auto de fecha 26-01-2010, y contenida en el Acta de Embargo levantada al efecto en fecha 18-02-2010 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios; en la cual la parte demandada ciudadano ARTURO JOSE BUSTAMANTE BAGGOS, titular de la cédula de identidad No. 15.754.572, asistido de los Abg. JOSE RAMON CALDERON y SANDY JOSUE GARCIA VERA, titulares de la cédula de identidad No. 9.197.447 y 13.577.547, Inpreabogado No. 91.531 y 82.414, en su carácter de parte demandada, en la cual ofreció pagar al demandante la cantidad de Bs. 70.000,00 de la siguiente manera: Primero, la cantidad de Bs. 10.000 para el día 19-02-201|0; segundo, la cantidad de Bs. 10.000 para el día 23-02-2010 y tercero, la cantidad de Bs. 50.000 para el día 19-03-2010. Ofrecimiento de pago que fue aceptado en el acto por el demandante por la cantidad acordada y en la forma convenida. Ambas piden al tribunal que no se homologue la presente transacción y que no se archive el expediente hasta tanto no conste de autos el pago total de lo ofrecido. Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta en el Acta de Embargo que la transacción celebrada por el demandado fue aceptada por el demandante en todos los términos expuestos, y ella constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, siendo de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo


decretada por este tribunal por auto de fecha 26-01-2010 sobre bienes muebles propiedad del demandado y no practicada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la suma demandada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


-LA SECRETARIA

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.