REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL Vigía, veintiséis de febrero de dos mil diez.
199º y 151º
Por recibida. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA ISABEL VEGA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.784.583, asistida por la abogada JOSE LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 10.237.640, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.215. Este tribunal no admite dicha solicitud por cuanto de la misma fundamentación legal prevista en la ley adjetiva, específicamente en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el procedimiento es aplicable a aquellas situaciones que se presentan en las actas de registro civil, como consecuencia de errores materiales transcritos en ellas, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, no referidos a errores sustanciales, tales como cambios de nombre que obedecen a un procedimiento distinto a la rectificación de partidas de nacimiento por errores materiales donde el funcionario judicial competente resuelve lo que considere conveniente con los elementos probatorios que acreditan lo solicitado en forma breve y sumaria.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No:_______-2010.