REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de febrero dos mil diez.
199° y 150°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha 15-10-2006; presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO BRACHO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad No. 14.249.893, domiciliado en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistido de la Abg. DAYAMNY DEL VALLE GRANDERSON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.530.986; Inpreabogado Nº 131.509; este tribunal se abstiene de darle curso, por cuanto el documento privado de fecha 15-10-2006 consignado con el escrito contentivo de la solicitud, el cual pide el solicitante reconozca su contenido y firma, no se encuentra suscrito por persona alguna. Por tal razón este tribunal acuerda la devolución de las actuaciones a la parte interesada, una vez vencido el lapso de apelación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS .MORILLO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANGEL EMIRO BRAVO R.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N ° 413- 10.
El Srio. Temporal