REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150°

Visto el desistimiento suscrito por la parte demandante Abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, identificado en autos, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, que corre inserto al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y desglósese los folios cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08) y vuelto, diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16),, diecisiete (17), dieciocho 18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidos (22) y veintitres (23) dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano JUAN CARLOS GUERRA FERNANDEZ, Alguacil Temporal de este Despacho para la elaboración de los fotostato para su certificación. y se ordena el archivo definitivo del expediente. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 809-09. DEMANDANTE: ABG. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, EN SU CARACTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA INSTITUCION FINANCIERA MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL BANCO MERCANTIL DEMANDADO: DOUGLAS RAMIREZ MARQUEZ. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Certificación que hago en El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA