JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidos (22) de febrero de dos mil diez (2010).
199° Y 150°
SOLICITANTE: ELISEO JUNIOR ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.467.345, domiciliado en la Urbanización Páez, calle 1, casa N° 34, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado EROMIDES ANTONIO DUGARTE LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.118, del mismo domicilio y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ELISEO JUNIOR ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.467.345, domiciliado en la Urbanización Páez, calle 1, casa N° 34, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado EROMIDES ANTONIO DUGARTE LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.118, del mismo domicilio y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado, notificada la Fiscalía del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha catorce (14) de enero de 2010, la ciudadana KARELYS CAROLINA RINCON TORIJANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.913.467, se dio por citada, asistida por el Abogado YOANDY XAVIER URDANETA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.885.776, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.651, en la misma fecha el Alguacil del Despacho devuelve boleta de citación librada a la ciudadana KARELYS CAROLINA RINCON TORIJANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.913.467, por cuanto la misma se dio por citada, en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELISEO JUNIOR ALBORNOZ Y KARELYS CAROLINA RINCON TORIJANO, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Javier Pulgar estado Zulia, correspondiente al año 2004, Acta Nº 08, folios 018 y 019, Libro Nº 01, expedida por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. SEGUNDO: Copias de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.
TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano ELISEO JUNIOR ALBORNOZ, manifiesta que él y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge KARELYS CAROLINA RINCON TORIJANO. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELISEO JUNIOR ALBORNOZ Y KARELYS CAROLINA RINCON TORIJANO, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Javier Pulgar del estado Zulia, correspondiente al año 2004, Acta Nº 08, folios 018 y 019, Libro Nº 01, en fecha tres (03) de septiembre de 2004.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 864-09. DEMANDANTE: ELISEO JUNIOR ALBORNOZ. DEMANDADA: KARELYS CAROLINA RINCON TORIJANO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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