JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía veintiseis (26) de febrero de dos mil diez (2010).
199° y 150

PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano JORSACK INDALEXIO BELLO MOLINA, mayor de edad, de venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.655.756, domiciliado en la ciudadad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la Abogado FLORELIA GALLO RINCON, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.356.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.782, del mismo domicilio y hábil. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentran consagradas en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala el solicitante que en su partida de nacimiento se escribió el número de Cédula del padre ciudadano NARSIZO BELLO QUINTERO de la siguiente manera “V.- 9.391.228”, siendo lo correcto “V.- 9.195.673”, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1984, Acta Nº 30, Folios Nº 15. Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante. 2) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JORSACK INDALEXIO BELLO MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, año 1984, acta Nº 30, folios 15. 3) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JORSACK INDALEXIO BELLO MOLINA, expedida por el Registro Principal del estado Mérida de los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 1984, Nº Acta Nº 30, Folios 15. 4) Copia fotostática de la Cédula del ciudadano NARSIZO BELLO QUINTERO. 5) Constancia de datos filiatorios del ciudadano NARSIZO BELLO QUINTERO, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y extranjería de la ciudad de El Vigía Estado Mérida. Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del Alguacil Temporal de fecha veintiseis (26) de agosto de dos mil diez (2010) folio dieciseis (16). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de del ciudadano JORSACK INDALEXIO BELLO MOLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, año 1984, acta Nº 30, folios 15, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca el número de Cédula del padre del ciudadano JORSACK INDALEXIO BELLO MOLINA como” V.- 9.195.673”, y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, En El Vigía a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010) AÑOS: 199° y 150°.

JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el Nº 5220-2067 y al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 5220-2068.-



SRIA.
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA





AJOB/svg.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1140-10, SOLICITANTE: JORSACK INDALEXIO BELLO MOLINA. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).



SECRETARIA TITULAR
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA