REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiseis (26) de febrero de dos mil diez (2010).
199° y 150°
Vista el convenimiento suscrito entre las partes ciudadano GILBERTO ALVAREZ parte demandada, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.004.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.643, y la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA y en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano CENEN MONTENEGRO GAONA, ambos identificados en autos, en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), y que corre inserto a los folios doce (12) y su vuelto y trece (13) del cuaderno de secuestro, realizado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Agréguense a los autos las boletas de citación libradas a la parte demandada. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SRIA.
AJOB/jhp
LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 883-10. DEMANDANTE: CENEN MONTENEGRO GAONA. DEMANDADO: GILBERTO ALVAREZ. MOTIVO: CUMPLIMIENTO. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiseis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA