REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

199° Y 150°

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MARIA ALICE LOPEZ DE UZCATEGUI, ALEYDY MARIELA UZCATEGUI DE SALAS, EDDY CARYN UZCATEGUI LOPEZ, JOSE ISMAEL UZCATEGUI LOPEZ, HECTOR ALONSO UZCATEGUI LOPEZ, CARLOS ALBERTO UZCATEGUI LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.468.705, V-10.897.672, V-10.904.151, V-12.049.763, V-13.525.528, V-14.255.669 respectivamente y con domicilio en jurisdicción del Municipio Antonio pinto Salinas, en su condición de Cónyuge e Hijos, del ciudadano: ISMAEL UZCATEGUI (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción de el ciudadano: ISMAEL UZCATEGUI, de fecha 24 de Enero de 2010 (24-01-2010), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 98, que corre inserta al folio Cuatro (04) de las presentes actuaciones; acta de Matrimonio, Nº 54, folio 103 del año: 1.971, ante el Registro Civil Principal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos ISMAEL UZCATEGUI Y MARIA ALICE LOPEZ DE UZCATEGUI, inserta al folio Cinco (5) de la solicitud, Actas de Nacimiento de los ciudadanos Aleydy Mariela Uzcategui de Salas, Eddy Caryn Uzcategui López, José Ismael Uzcategui López, Héctor Alonso Uzcategui López y Carlos Alberto Uzcategui López, inserta en los folios (6, 7, 8, 9 y 10) de las presentes actuaciones, Copias de Cédula de Identidad del Decuyus ciudadano Ismael Uzcategui y los ciudadanos: María Alice López de Uzcategui, Aleydy Mariela Uzcategui de Salas, Eddy Caryn Uzcategui López, José Ismael Uzcategui López, Héctor Alonso Uzcategui López y Carlos Alberto Uzcategui López que corres inserta en los folios (11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17) de las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 18 de Febrero de 2010 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ALICE LOPEZ DE UZCATEGUI, ALEYDY MARIELA UZCATEGUI DE SALAS, EDDY CARYN UZCATEGUI LÓPEZ, JOSÉ ISMAEL UZCATEGUI LÓPEZ, HÉCTOR ALONSO UZCATEGUI LÓPEZ Y CARLOS ALBERTO UZCATEGUI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.468,705; V-10.897.672; V-10.904.151; V-12.049.763; V-13.525.528; y V-14.255.669, en su condición de Cónyuge e hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ISMAEL UZCATEGUI, quien era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.143.680, quien estuvo domiciliado en: Sector El Mamón, casa Nº 30 de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 24 de Enero de 2010 (24-01-2010) en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corren agregadas al folio Cuatro (4) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ING. ENRIQUE ROJAS OMAÑA.