REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

199° Y 150°

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: LUIS ALFONSO DAVILA RAMIREZ, e IRMA ROSA ROJAS DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.085.838 y V- 8.711.015, respectivamente y con domicilio en la Parroquia Mesa Bolívar de este Municipio, en su condición de padres del ciudadano: LUIS EDUARDO DAVILA ROJAS (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Nacimiento del Ciudadano: LUIS EDUARDO DAVILA ROJAS, expedida por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 116, folio 169 del Año 1.981, inserta en el folio Dos (2) de la presente Solicitud, así como Acta de Defunción de fecha Veintiséis de Octubre de 2009 (26-10-2009), inserta ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 207, Tomo IX, Año 2009, que corre inserta al folio Tres (3) de las actuaciones; Copia de la Cédula de Identidad del fallecido LUIS EDUARDO DAVILA ROJAS inserta al folio Cuatro (4) ; Copia de la Cédulas de Identidad de los solicitantes: LUIS ALFONSO DAVILA RAMIREZ, e YRMA ROSA ROJAS DE DAVILA, padres del De Cuyus antes identificado (folios 5 y 6); Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 59, folio 95 y su vuelto, al folio 96 del Año 1.980 correspondientes a los solicitantes antes identificados, inserta al folio Siete (7) de las actuaciones, así como el justificativo de testigos, promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha Primero de Febrero de 2010 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ALFONSO DAVILA RAMIREZ E YRMA ROSA ROJAS DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.085.838 y V-8.711.015 respectivamente, domiciliados en la población de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EDUARDO DAVILA ROJAS, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.235.312, quien estuvo domiciliado en Mesa Bolívar, casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 13 de Octubre de 2009 (13-10-2009) en la Autopista Regional del Centro (Maracay Estado Aragua), según acta de defunción la cual corren agregadas al folio Tres (3) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ