REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de febrero de dos mil diez (2.010).-
199º y 150º
Vista la transacción que corre inserta al folio veinte (20) del presente expediente, la cual fue celebrada por ante este Juzgado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por las partes en el presente juicio ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DUQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 5.656.319, domiciliado en la Avenida Bolívar, Local Comercial signado con el Nº 178-B, de la ciudad de Ejido, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil “LA MAGIA DEL ESTILISTA C.A”, formalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de abril de 2.005, bajo el Nº 51, Tomo A-9, posteriormente modificada en acta constitutiva en fecha 26 de diciembre de 2.006, bajo el Nº 40, Tomo A-29, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALONSO ANTONIO PLAZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.293.191, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.740, parte demandada, y el Abogado en Ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.267.987, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.846, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, planta baja, oficina 01 de la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSÉ PERNIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.014.603, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y civilmente hábil, en el expediente civil signado bajo el No. 2.733, nomenclatura interna de este Tribunal, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente transccion en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez conste el cumplimiento de las obligaciones establecidas.- CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. N° 2.733.-
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