JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2.010).-
199º y 150º
Visto el convenimiento relacionado con el presente juicio por Desalojo, y suscrito por las partes mediante diligencia de fecha primero (01) de febrero del año en curso y que riela al folio cuarenta y tres (43) y su vuelto, presentada por los ciudadanos HILMAR ALEJANDRA ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.620.334, domiciliada en el sitio denominado Pozo Hondo, Casa Nº 44-A, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSUE JONATAN SUÁREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.956.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.657, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de demandada y la ciudadana Abogada en Ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.004.407, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.241, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Piedras Blancas, Nivel 01, Local 09, de la ciudad de Ejido del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA TERESA ALBORNOZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 3039.876, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de demandante, en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 2.715, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y fijado para el día veintinueve (29) de enero de 2.010, e inserto a los autos al folio (37 y su vuelto), y cuyo acto conciliatorio fue declarado desierto, fijándose una nueva oportunidad para el mismo para el día primero (01) de febrero del año en curso, según auto dictado por este Despacho, de fecha 29 de enero de 2.010, el cual riela al folio (42), en donde las partes en controversia y en presencia de la Jueza Temporal de este Juzgado, y en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, el cual fue llevado a cabo por las partes en conflicto, y por ende dichas partes suscriben el mencionado convenimiento. En tal sentido, es importante señalar que, ambas partes, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: JUANA TERESA ALBORNOZ RIVAS, debidamente asistida por la ciudadana Abogada en Ejercicio WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, DEMANDADA: HILMAR ALEJANDRA ZAMBRANO ROMERO.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2.009.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.715.-
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