REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2.010).-
199º y 150º
Por recibido el anterior escrito de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos HECTOR ARMANDO RIVAS Y MARCOLINA PEREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.767.345 y V-2.146.373, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio REINALDO ANTONIO COLLS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.471.779, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.314, y jurídicamente hábil; con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las diversas y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 en su primer y único aparte del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMSUMADA, dicha separación y suspendida la vida en común entre los conyugues HECTOR ARMANDO RIVAS Y MARCOLINA PEREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.767.345 y V-2.146.373, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, Así se decide. Así mismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, se expira copia certificada en el momento que lo soliciten, se ordena dejar copia certificada por secretaria para sea archivada en los copiadores de las presentes solicitudes.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3.171 se le dio entrada y se admitió.-----
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MRU/yo.-
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