REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2.010).-
199º y 150º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta a los folios doscientos (200) al doscientos dos (202) y sus respectivos vueltos del presente expediente, así mismo sus anexos que corren insertos a los folios doscientos tres (203) al doscientos cuatro (204), la cual fue celebrada por ante este Juzgado en fecha tres (03) de Febrero de del año en curso, donde de común acuerdo y en fundamento a lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente TRANSACCIÓN en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentará el ciudadano MIGUEL SAADE LEZAMA, actuando en nombre de la compañía “Desarrollos Urbanísticos y Habitacionales” C.A., conocida también como DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y HABITACIONALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, (DURHACA), el cual esta debidamente representado para este acto por la Abogada en Ejercicio: LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GÓMEZ, contra la FIRMA COMERCIAL REPRESENTACIONES, VENTAS Y SUMINISTROS C.A (REVENSU CA), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE GERENTE GENERAL CIUDADANO ALEJO ROJAS SÁNCHEZ. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes y el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.724.-
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