REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Primero (01) de Febrero de 2010.
199° y 150°
Expediente Nº 2009-0053
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NESTOR LUIS CHACON CONTRERAS y MARIS DEL CARMEN PADILLA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.219.385 y V- 13.451.927, respectivamente, el primero domiciliado en el sector Los Pocitos, vía Panamericana, al lado de la bloquera, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y la segunda en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFAN VIELMA ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.28.080, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de Diciembre de 2009, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, cumpliéndose la misma el día 10 de Diciembre de 2009, cuya Boleta fue consignada en el Expediente en esa misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien manifestó su opinión favorable en fecha 13 de Enero de 2010.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.





III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, NESTOR LUIS CHACON CONTRERAS y MARIS DEL CARMEN PADILLA VERGARA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Octubre de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre Bum Bum Estado Barinas, Acta N° 22.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre Bum Bum Estado Barinas, y al Registro Público Principal del Estado Barinas, a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, al Primer (01) día del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.