REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).-
199° y 151°
Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por los Abogados AIRYS FERNANDEZ, MARISOL HERNANDEZ, y GIOVANNI PEREZ, en su caracteres de Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitan la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: FLETCHER SANCHEZ MARIA VALERIA Y ALVARADO MORENO ROGER GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante la primera y Avance en la Línea de Nueva Bolivia el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.696.106 y 12.541.659, respectivamente, domiciliados la primera bajando por Banesco, Segunda Calle, casa s/n del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y el segundo en Nueva Bolivia Subiendo por el Cuerpo de Bombero casa Nº 04, del mismo Municipio, progenitores del niño: ROGER JOSIAS ALVARADO FLETCHER, de 02 años de edad, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 09 de Febrero de Dos Mil Nueve, y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones :
PRIMERO: La Ciudadana: FLETCHER SANCHEZ MARIA VALERIA ya identificada en su condición de Madre del Niño: ROGER JOSIAS de 1 año de edad, solicita formalmente al Ciudadano: ALVARADO MORENO ROGER GREGORIO, ya identificado y padre del Niño antes mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUAL, cantidad que será entregada a la madre del Niño, por concepto de gastos alimenticios y los Dos (2) Bonos especiales Uno para el mes de Agosto por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) para gastos escolares. Y el otro por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) para los gastos decembrinos, además del 50% de los gastos Médicos y los extras.
SEGUNDO: Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un Treinta por ciento (30%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Yo, ALVARADO MORENO ROGER GREGORIO, ya identificado y Padre del Niño antes mencionado, acepto y estoy conforme y convengo en fijar y pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), MENSUAL, cantidad de dinero que será entregados a la Ciudadana: FLETCHER SANCHEZ MARIA VALERIA Especiales de un Treinta por Ciento (30%), a partir de la presente fecha. Ambas partes convienen, que el presente ACTO CONCILIATORIO será homologado por el Tribunal Competente previas las formalidades legales.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Nueve (09) de Febrero de 2009, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. Igualmente observa, que en el acta suscrita, las partes convinieron el incremento automático y proporcional de un 30% anual sobre el monto convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Judicial.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: FLETCHER SANCHEZ MARIA VALERIA Y ALVARADO MORENO ROGER GREGORIO, identificados anteriormente. En consecuencia certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal.
Abg. Mirelis C: Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular
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