JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Diez.
199º y 150º
Visto el CONVENIMIENTO que antecede, de fecha 29 de Enero de 2010, suscrito por los ciudadanos ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.954, en su carácter de co-apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, representación ésta que consta según instrumento poder, otorgado por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros respectivos, parte demandante en el presente juicio, y por la otra parte el ciudadano AUDO GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.200, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, parte demandada, asistido por el abogado ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.197, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.929, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente Convenimiento; y, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y no se archiva el expediente hasta tanto no conste en autos, la cancelación total de lo pactado en el mismo. En virtud que el demandado de autos se dio por citado, es por lo que se le ordena al ciudadano Alguacil del Juzgado, consignar los recaudos de citación que tiene en su poder. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal. Así se establece.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIRELIS C. MORENO CUBARUBIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ARCELINDA MOJICA DUARTE.
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