REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diez de Febrero de Dos Mil Diez.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado HAZAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.960.831, de este domicilio y hábil, en su condición de Endosatario en Procuración al cobro de una Letra de Cambio por el ciudadano HAZAEL JOHAN MOLINA VILLAZMIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.664.044, de este domicilio y hábil, CONTRA: WOLFAN ALEXIS CONTRERAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.094.283, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado, WOLFAN ALEXIS CONTRERAS CARRERO, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado a cancelar en horas de Despacho la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHCOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.62.812,00), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.562,00), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil del Tribunal para que haga efectiva la misma. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demanda, en el momento en que el Alguacil de este Despacho practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.



En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ._______________, y se libró la respectiva boleta.
LA SECRETARIA: