REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
199° y 150°
SOLICITUD NRO.6890.
S O L I C I T A N T E: SERGIA DAVILA DE TORO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 27 de Enero de 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SERGIA DAVILA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-896.304, con domicilio en esta ciudad de Mérida, ama de casa, viuda, y civilmente hábil, asistida por la Abogada LUCITA CAROLINA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.627, en la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, OSWALDO JOSE TORO DAVILA, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.564.872, de este domicilio, Licenciado en Educación, docente del Ministerio de Educación, domiciliado en la Pedregosa Media, Residencias Villa de Santa Rosa, casa Nº 4, Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 34, quien falleció ab-intestato el 20 de octubre de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 34, de fecha 11 de noviembre de 2009, emitida por el Abogado FELIX RAFAEL BARRIOS RAMIREZ, Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hijo de la ciudadana SERGIA DAVILA DE TORO según consta partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana SERGIA DAVILA DE TORO como única y universal heredera del causante OSWALDO JOSE TORO DAVILA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 27 de enero de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: SERGIA DAVILA DE TORO ya identificada, a través de su Apoderada Judicial Abogada LUCITA CAROLINA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.627, que es la única, legítima y universal heredera del causante OSWALDO JOSE TORO DAVILA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 20 de octubre de 2009, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSWALDO JOSE TORO DAVILA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante OSWALDO JOSE TORO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 10.564.872 y de las ciudadana SERGIA DAVILA DE TORO titular de la cédula de identidad Nº. 896.304.
Segundo: original del Acta de Defunciones, Nº 34, de fecha 11 de noviembre de 2009, del ciudadano OSWALDO JOSE TORO DAVILA.
Tercero: declaración realizada por ante el Notario Público Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos: FRANCISCO GUILLEN MOLINA Y REINALDO ENRIQUE DAVILA VIVAS, posteriormente ratificada por ante este Tribunal donde se les apertura el acto, se les identificó plenamente en fecha 10 de febrero del corriente año. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante OSWALDO JOSE TORO DAVILA, que en vida era venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.564.872; a la ciudadana: SERGIA DAVILA DE TORO; MADRE del causante, identificada plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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