REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
Expediente Nro 7608

Vista la diligencia suscrita por el abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, en su condición indicada en autos y la cual obra inserta al folio 10, del presente expediente, este Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de dicho escrito, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 599 ordinal 7º del Còdigo de Procedimiento Civil, Decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Inmueble, (Segunda Planta), de un apartamento, identificado con el Nro. 1-92, ubicado en las adyacencias de la calle 1 del Barrio Campo de Oro de esta ciudad de Mèrida, Fórmese simultáneamente cuaderno de secuestro y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de esta ciudad de Mérida, a los fines de que a quien corresponda previa distribución practique la medida de secuestro decretada.----
LA JUEZ.

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió al Juzgado Ejecutor (distribuidor) anexo a oficio Nº 2710-
La Sria,